En la misma fecha de hoy, veintisiete de mayo de dos mil diez, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretado por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, seguido por los ciudadanos LUIS MANUEL JIMÉNEZ CASTRO y MARITZA DEL CARMEN BERTEL POLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.390.701 y E-83.230.529, respectivamente, en contra de los ciudadanos FRANCISCO PINEDO y LISSETT DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.692.573 y V-10.599.277, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la Apoderada Judicial de la parte Actora, Abogada en ejercicio OMAIRA MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.861, en un inmueble donde funciona el Departamento de la Policía Regional del Estado Zulia, ubicado en la calle Campo Elías entre calles Bolívar y Sucre, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse Inspector Jefe (PR N° 102) YOVANNY MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.418.039, en su carácter de Jefe del Departamento Policial donde se está constituido. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano Adonis Quivera, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: “Señalo al Tribunal para se ser embargado el vehículo propiedad del codemandado FRANCISCO PINEDOS, antes identificado, ya retenido. Es todo”.- Seguidamente el Tribunal vista la anterior exposición, en primer lugar deja constancia que el bien mueble señalado (vehículo), efectivamente se encuentra en el lugar donde se está constituido y se constató que el mismo es de las siguientes características: tipo: CAMIONETA, marca: CHEVROLET, modelo: CHAYANNE, color: VINOTINTO, placas: 996XHA, serial de carrocería: 1GCEK14K6NZ119949, año: 1992. Dicho vehículo se encuentra en regulares condiciones de conservación y mantenimiento, presentando las siguientes especificaciones: ambas micas delanteras rotas, los dos faros delanteros en regular estado, camisa partida, para choque delantero en regular estado, capota con picadura, guarda fango delanteros rayados, ambas puertas rayadas, retrovisores rayados, vidrios de ambas puertas rayados, cabina con puntura escarchada, vidrio trasero rayado, compuerta trasera rayada, guarda fangos traseros con pintura abombadas, parachoques trasero en regular estado, cajón con picaduras y rayones, cuatro cauchos en mal estado, rines en regular estado y tapicería en regular estado. Con la misma asistencia el bien señalado queda avaluado en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.F. 30.000,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargado preventivamente el bien mueble (vehículo) anteriormente señalado, descrito y avaluado y hasta por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.F. 30.000,oo), y hace entrega del mismo al Depositario Judicial Provisional a los efectos de su guarda y custodia. En este estado, presente el ciudadano Francisco Javier Pinedo Sánchez, ya identificado, codemandado de autos, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Esneiro Muñoz, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.346, expuso: “Con el fin de dar por terminada la presente causa ofrezco en este acto, a la actora, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 25.000,oo), los cuales será cancelados de la siguiente manera: Primero, en este acto la demandada cancela la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 10.000,oo); Segundo en virtud, en fecha anterior la actora ejecuto y retuvo la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. F. 4.839,oo), los mismos los ofrezco desde ya como parte del pago; Tercero la cantidad restante es decir, DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. F. 10.000,oo), me obligo a cancela en un lapso de veinticinco días a partir de la presente fecha. Por cuanto sobre el vehículo señalado y caracterizado de mi propiedad, se ejecuto medida preventiva de embargo en este acto, es por lo que solicito que se me designe con las venias respectivas como depositario del dicho vehículo. Es todo”.- En este estado, presente la Apoderada Judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por el ciudadano Francisco Pinedo en la forma de pago por el mismo establecida, dejando constancia de haber recibido en este acto la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 10.200,oo). Asimismo, autorizo al Juzgado Ejecutor para que dé en calidad de depósito el vehículo señalado al ciudadano Francisco Pinedo. Es todo. Ambas partes solicitamos al Tribunal Ejecutor remita las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa; así como también solicitamos al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí asumida. Es todo”.- El Tribunal, vista las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado, y se designa depositario judicial del bien embargado al codemandado Francisco Javier Pinedo Sánchez, ya identificado, para lo cual se le toma el juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Cumplido como ha sido el exhorto conferido se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo la una y quince minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-.
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Apoderada Judicial de la Parte Demandante,


El Notificado,

El Codemandado y su Abogado Asistente,

El Perito Avaluador,

La Secretaria,

Abog. Nelitza del Carmen Márquez Rueda