En la misma fecha de hoy, diecinueve de mayo de dos mil diez, siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo y para Hacer Entrega al Demandante del inmueble a que se refiere el Despacho de Exhorto, decretado por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por DESALOJO DE INMUEBLE Y COBRO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano ALBERTO JOSÉ TUBIÑEZ VERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.107.897, contra el ciudadano RAFAEL ÁNGEL VALBUENA, titular de la cédula de identidad N° V-7.694.102, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la Apoderada de la parte Actora, Abogada en ejercicio OMAIRA MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.861, en una vivienda unifamiliar, ubicada en el alineamiento Este de la calle La Paz, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse JOSÉ VALBUENA, venezolano, mayor de edad, quien manifestó no poseer cédula de identidad, en su carácter según manifestó de residente del inmueble donde se está constituido.- Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias No. 87, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil.- En este estado presente la Apoderada Judicial, ya identificada, expuso: “Solicito e insisto en que este juzgado Ejecutor practique la medida de entrega de inmueble para lo cual fue exhortado por el Juzgado de la Causa. Es todo”.- El Tribunal, en vista de que no fueron aportados el número de efectivos policiales requeridos, y que en este momento la cantidad de efectivos que acompañan a este Juzgado (en total siete) no son suficientes para garantizar la integridad de todas las personas que acompañan a este Tribunal, vista las alteraciones del orden público llevada a cabo por vecinos del sector, determina que no están dadas las condiciones para la ejecución forzosa de las medidas decretadas, por lo cual previa las coordinaciones respectivas, se fijará en auto por separado nueva oportunidad para la practica de las mismas. Siendo las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman todos, menos el notificado por no estar presente para el momento de la firma de la presente acta.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Apoderada Actora,
El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda
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