En la misma fecha de hoy, once de mayo de dos mil diez, siendo las ocho cincuenta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 3, en el juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana THAMAR JOANNE MENDEZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad No. V-14.117.354, en contra del ciudadano NELSON ARMANDO PIRELA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. V-12.440.835, en beneficio de las niñas y/o adolescentes EILEN MICHELLE e ISABEL CRISTINA PIRELA MENDEZ, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la demandante, ya identificada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARINA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.448, en un inmueble donde funciona la Empresa CORPORACIÓN MULTIVISION C.A., ubicada en el Edificio Corporación Multivisión, calle Donaldo Garcia, en el municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un (a) ciudadano (a) que estando presente dijo ser y llamarse Astrid Chacin Melean, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.391.565, quien dijo ser Jefe de Oficina de la citada Empresa. De conformidad con lo señalado en el despacho de comisión, el Tribunal procede a ejecutar la Medida de Embargo Preventivo referida, para lo cual se le participa a el (la) notificado (a), de conformidad con lo previsto en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, que dicha medida recae sobre: a) Medida de Embargo preventivo sobre el treinta por ciento (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano Nelson Armando Pirela Villalobos, ya identificado como trabajador de la empresa Corporación Multivisión, C.A.; b) Medida de Embargo Preventivo sobre el treinta por ciento (30%) de las utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año. c) Medida de Embargo preventivo sobre el treinta por ciento (30%) de vacaciones o bonos vacacionales; d) Medida de Embargo preventivo sobre el cien por ciento (100%) de las primas por hijos o útiles escolares y e) el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales (a, b, c, y d) deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos y la establecida en el literal e) deberán ser remitidas al Tribunal de la Causa, Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 03, con sede en Maracaibo, mediante CHEQUE DE GERENCIA a nombre de ese Despacho. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados los conceptos anteriormente señalados.- Cumplido como ha sido la comisión conferida y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Demandante y su Abogada Asistente,
El (la) Notificado (a),
La Secretaria,
Abog. Nelitza Marquez Rueda,
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