REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 04 de Mayo de 2010
200º.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-y.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.151º

En el día de hoy, Martes Cuatro (04) de Mayo del año Dos Mil Diez (2.010), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la ciudadana Ejecutante: EDNA YORGUIS MARTINEZ SOCORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.166.318, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistida debidamente en este acto por la Defensora Pública, para el Área de LOPNNA, abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO de cualquier cantidad de dinero, salario o remuneración de que disfrute el demandado de autos, ciudadano: ERWIN JOSE LUZARDO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.725.549, hasta cubrir la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales, por concepto de manutención, que deberán ser deducidas de su sueldo mensual, más la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), por concepto de pensiones de manutención atrasadas, los cuales se le descontaran de su salario mensual en dos (02) cuotas de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) cada una, el cual como se evidencia en actas no ha cumplido con lo convenido; así mismo se decreta embargo de Un salario (01) mínimo actual, el cual equivale a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 799,oo), para sufragar los gastos en época escolar y Un salario (01) mínimo actual el cual equivale a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 799,oo) para la época de navidad y fin de año, los cuales serán descontados el primero del mes de Septiembre y el segundo de su bono de fin de año, así mismo el embargo de 36 pensiones futuras de las prestaciones sociales, a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) cada una, lo cual equivale a un monto total de TRESC MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,oo), los cuales se le descontaran al demandado dé lo que perciba en caso de despido, retiro, muerte o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, todo ello en interés superior del menor de autos según lo ordenado en el expediente signado con el número 08-2.545, emanado del Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas; en el kilómetro 2 de la Vía Santa Bárbara El Vigía, en el Parcelamiento de ASOCIEL al lado de la Nueva construcción de SEBIN (antigua DISIP), y ubicados en el galpón de construcción de ASOCIEL. Esta Jurisdicción procede a notificar de la misión del Tribunal al ciudadano: PEDRO A. MORALES M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.548.634, quien manifestó al Tribunal ser el encargado de la obra. Esta Jurisdicción administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE; los conceptos Ut Supra identificados, según lo ordenado por el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Dichas cantidades de dinero deberán ser enviadas al Tribunal de los Municipio Colón y francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en la Calle 12, con Avenida 8 y 13 al lado del Comando de la Guardia Nacional, Edificio los Tribunales (antiguo ATECO), en la Población de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia. Enmendado: kilómetro, REPUBLICA, valen. Siendo las 10:45 a. m. de la mañana, se dio por cerrado el acto en Santa Paz. Terminó, se leyó, y conformes firman.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Ejecutante y su Abogada Asistente,
El Notificado,
La Secretaria Temporal,
ABG. ZORAIDA ELENA MONTIEL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 04 de Mayo de 2010
200º y 151º


Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Secretaria Temporal,

ABG. ZORAIDA ELENA MONTIEL
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de Siete (07) folios útiles, mediante Oficio número 6150-045.-


La Secretaria Temporal,

ABG. ZORAIDA ELENA MONTIEL