REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 10 de Mayo de 2010
200º.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-y.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.151º
En el día de hoy, Diez (10) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto y siendo las 08:20 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la ciudadana Ejecutante: Eycaris Josefina Romero Portillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-18.696.888, asistida en este acto por la Defensora Pública, en el Área de LOPNA, abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO de cualquier cantidad de dinero, salario o remuneración de que disfrute el demandado de autos: RODOLFO ANTONIO URDANETA, plenamente identificado en actas, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,oo) mensuales, por concepto de manutención que deberán ser deducidas de su sueldo mensual, más la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.1.750,oo) por concepto de manutención atrasadas, las cuales se le descontaran de su salario mensual en dos cuotas de CIEN BOLIVARES (BS. 100,oo) cada una, el cual como se evidencia en Actas no ha cumplido con lo convenido, así mismo se decreta embargo de la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 700) para la época de navidad y fin de año, los cuales se le descontaran al demandado, así mismo el embargo del 40% de las prestaciones sociales, los cuales se le descontaran al demandado de lo que perciba en caso de despido, retiro, muerte o cualquier causa que dé por terminada su relación laboral, todo ello en interés superior del menor de autos, según lo ordenado por el Tribunal de la causa. Esta Jurisdicción constituida en el Transporte San Judas Tadeo, Avenida 2, (antes Semprún), y en la Oficina del propietario JOSE ROSALINO MORA R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.562.572, quien manifestó al Tribunal ser el propietario y que al notificado de la misión del Tribunal manifestó que el mencionado ciudadano, objeto de la presente medida, dejó de laborar para esta empresa desde hace aproximadamente dos (02) meses. En este estado la Defensora Pública ocurrió y expuso: “Visto que el mencionado ciudadano no labora en esta empresa, lo cual hace inejecutable la presente medida, solicito al Tribunal cierre el acto; reservándome el derecho de seguir ejecutando y/o solicitando la presente medida. Esta Jurisdicción vista la exposición, ordena cerrar el acto. Enmendado: CIEN. Valen. Terminó, se leyó y conformes firman, en Santa Paz.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Demandante y la Defensora Asistente,
El Notificado,
La Secretaria Temporal,
ABG. ZORAIDA E. MONTIEL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 11 de Mayo de 2010
200º.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-y.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.151º
Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Secretaria Temporal,
ABG. ZORAIDA ELENA MONTIEL
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de SEIS (06) folios útiles, mediante Oficio número 6150-052.-
La Secretaria Temporal,
ABG. ZORAIDA ELENA MONTIEL
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