REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 10 de Mayo de 2010
200º.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-y.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.151º



En el día de hoy, Lunes Diez (10) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto y siendo las 11:oo de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la ciudadana Ejecutante: KENDY SUSANA PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.718.614, asistida debidamente en este acto por la Defensora Pública en el Área de LOPNA abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO de cualquier cantidad de dinero, salario o remuneración de que disfrute el demandado de autos: JOGLI ALBERTO RAMIREZ, titular de la Cédula de identidad N° V-14.244.056, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo), convenido por las partes, para gastos de la pensión de alimentos mensual, OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) para gastos de navidad, CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), más la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200) por concepto de pensiones de alimento atrasadas, todo ello en interés superior de los menores de autos. En caso de no cubrir las cantidades supraindicadas, se decreta el embargo ejecutivo sobre bienes que sean propiedad o estén en posesión del obligado. Esta Jurisdicción se constituyó en la casa materna del obligado, ubicado en el Barrio Bicentenario, calle 29, casa N° 14-83, notificándose de la misión del Tribunal al ciudadano: JOGLI A. RAMIREZ, antes identificado. Quien manifestó al Tribunal lo siguiente: “No estar trabajando fijo, por cuanto el carro esta dañado, pero me comprometo a darles a mis hijos el almuerzo y la cena hasta que vuelva a trabajar y seguir cumpliendo con lo convenido por ante el Tribunal, por lo cual pido se me conceda un lapso de un (01) mes y medio aproximadamente, tiempo prudencial para reparación del vehículo, que es mi medio de sustento actualmente”. Esta Jurisdicción vista la exposición de las partes ordena cerrar el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, en Santa Paz.

El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ

La Demandante y la Defensora Pública asistente,
El Notificado,
La Secretaria Temporal,
ABG. ZORAIDA E. MONTIEL.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 11 de Mayo de 2010
200º.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-y.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.151º


Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente mediante Oficio. Cúmplase.-

El Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ


La Secretaria Temporal,

ABG. ZORAIDA ELENA MONTIEL

En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de SEIS (06) folios útiles, mediante Oficio número 6150-051.-


La Secretaria Temporal,

ABG. ZORAIDA ELENA MONTIEL.-