En horas de Despacho del día de hoy JUEVES (06) de Mayo de dos mil Diez, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado de Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue La Sociedad Mercantil ALFAZULIA, C.A. contra La Sociedad Mercantil DISTRIBUICIONES DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, C.A. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el apoderado judicial de parte actora Abogado ANGEL ENRIQUE MENDOZA inscrito en el Inpreabogado No. 61.920, específicamente en la en la sede donde funciona la empresa Sociedad Mercantil DISTRIBUICIONES DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, C.A., signado bajo el No. 92A-123 situada en el barrio EL PEDREGAL, sector EL PEDREGAL, ubicada en la AV. 84-A, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano JUAN CARLOS CEPEDA DURAN, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 7.824.846 con el carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil DISTRIBUICIONES DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, C.A. parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistido en este acto por el abogado HUMBERTO RAMIREZ CAMARGO, Inpreabogado No. 116958, expuso: “Me doy por citado, notificado, intimado y emplazado para todos los actos del presente proceso, renuncio al termino que me concede la Ley para dar contestación a la demanda, convengo en la misma por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado y para dar por concluido el presente juicio ofrezco en este acto la cantidad de: SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.253,84) para ser pagados de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS ( 4.253,84) mediante cheque No.87000071 del Banco Occidental de Descuentos de fecha 6 de Mayo de 2010 de la cuenta No. 01160113820010239006 del a nombre de ALFAZULIA.- SEGUNDO: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) en este acto en dinero en efectivo. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto la cantidad de dinero ofrecida y cancelada en este acto por la demanda en los términos antes expuesto. Asimismo solicito a este tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado”. Ambas partes Solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le de carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido. Vistas las exposiciones este tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Asimismo se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del funcionario de la policía regional oficial Técnico Segundo No. 4806 ORLANDO CARMONA. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las DOS Y CINCUENTA MINUTOS DE LA TARDE (02:50 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA:
COMISION No. 4535-10
EXP No. 1949
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