En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES CINCO (05) de Mayo de dos mil diez, siendo la DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana ALI RAFAEL VELÁSQUEZ NARVÁEZ contra RAFAEL ERNESTO SANDOVAL GUTIÉRREZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora ciudadano ALI RAFAEL VELÁSQUEZ NARVÁEZ y su abogado asistente, ARISTIDES CUBILLAN, Inpreabogado No. 34.158, específicamente en un casa-quinta, signada bajo el No. 126C-65 , ubicada en la AV. 25 de la Urbanización FUNDACION MARACAIBO, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano RAFAEL ERNESTO SANDOVAL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N’ V. 4.456.985 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente la parte actora y su abogado asistente, expuso: “pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble y proceda a tomarle el juramento de Ley tanto a él como al secuestratario judicial designado por el tribunal de la causa ciudadano ALI RAFAEL VELÁSQUEZ NARVÁEZ titular de la cedula de identidad No. V.- 4.744.789, parte actora en el presente proceso. Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA y ALI RAFAEL VELÁSQUEZ NARVÁEZ, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de en un bien inmueble, conformado por una casa-quinta, casa-quinta, signada bajo el No. 126C-65 , ubicada en la AV. 25 de la Urbanización FUNDACION MARACAIBO, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, En línea recta de veintiséis metros con setenta y seis centímetros (26,76mts) y colinda con parcela A-380 de la citada urbanización, hoy inmueble No. 126C-49; SUR, En línea recta de veintiséis metros con ochenta y cinco centímetros (26,85 mts) y colinda con la parcela A-278 de la citada urbanización, hoy inmueble No. 126C-81; ESTE, en línea recta de quince metros con sesenta y cuatro centímetros (15,64 mts) y colinda con la calle “S” de la citada urbanización, hoy AV. 25 vía de circulación y OESTE, En línea recta de quince metros con sesenta y ocho centímetros (15,68 mts) y colinda con la parcela A-387 de la citada urbanización, hoy inmueble No. 126C-63. Dicho inmueble consta de: Sala -Comedor, cocina, lavadero, 4 salas sanitarias, 3 habitaciones 2 con closet y 1 habitación de estudio y 1 habitación para depósito, garaje, porche y piscina. Y esta Caracterizado por: Techos de platabanda, acerolit, zinc sobre viga de hierro, Piso de cerámica y cemento rustico, paredes de bloques frisadas y pintadas y cerámicas partes, puertas de madera y metal con protección en entrada principal y posterior, ventanas de aluminio y vidrio tipo romanilla y corredizas con protección de hierro. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal leyó a la secuestratario judicial designado las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos del secuestratario judicial designado el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quien lo recibe en este acto. Este Tribunal deja constancia que el demandado no presento ningún tipo de recibos de pagos como prueba fehaciente de haber cumplido oportunamente con el pago de los cánones de arrendamiento vencidos. Igualmente los bienes fueron retirados por el demandado al sitio por el indicado a través del transporte proporcionado por la parte actora. Asimismo para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial Técnico segundo No.0580 OCTAVIO BELLOSO, oficial segundo No. 2765 GERSON DURAN. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo la UNA Y CINCUENTA MINUTOS DE LA TARDE (01:50 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA PARTE ACTORA/SEC. JUD.
Y SU ABOGADO ASISTENTE: EL PERITO:
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LA SECRETARIA:
COMISION No. 4553-10
Exp. 03186
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