En horas de despacho del día hoy LUNES 31 DE MAYO DE 2010, siendo LAS 9:30 AM, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4604-10 conferida por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana ALYGREIS DEL CARMEN PEREIRA RODRIGUEZ, contra el ciudadano AVILIO RAMON BOSCAN PRIETO, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.559.053 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la empresa P.D.V.S.A, se procedió a notificar a JESUS R. QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.557.984, con el carácter de ANALISTA DE PLANIF. Y GESTION y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano AVILIO RAMON BOSCAN PRIETO, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano AVILIO RAMON BOSCAN PRIETO, parte demandada es trabajador al servicio de esta empresa P.D.V.S.A.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la empresa P.D.V.S.A.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: EL VEINTE POR CIENTO (20%) del salario y EL VEINTE POR CIENTO (20%) de Utilidades que le puedan corresponder al demandado como Jubilado de la empresa P.D.V.S.A .Y ASÍ SE CONFIRMA.. En relación a las cantidades retenidas estas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 02EXP. N° 16676-A. Terminó, se leyó y conformes firman.-



EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO


LA SECRETARIA