En horas de Despacho de hoy LUNES TREINTA Y UNO (31) de Mayo de dos mil Diez, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las Medidas de ENTREGA DE INMUEBLE y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por DESALOJO sigue ANGEL ALBERTO PRADO URDANETA contra HENRY JOSE VALENCIA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JESUS ANGEL URDANETA FLORES, Inpreabogado N° 51.673, específicamente en un inmueble signado bajo el número 4-65, ubicado entre la Transversal C con calle No. 4 de la Urbanización MARA NORTE, Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a llamar en repetidas oportunidades no obteniendo respuesta alguna del interior de dicho inmueble y algunos vecinos manifestaron que el inmueble lo habían abandonado hace algunos meses, por lo que este Tribunal solicitó los servicios de un cerrajero el cual quedó identificado como YUNEY JHON VALENCIANO DE AVILA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.059.510 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano YUNEY JHON VALENCIANO DE AVILA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si lo juro”. Seguidamente se procedió a la apertura del inmueble objeto de esta medida y una vez aperturado este Tribunal deja constancia que el mismo se encontraba totalmente desocupado de bienes muebles y personas. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la apertura del inmueble por parte del cerrajero, proceda a hacer cumplimiento a la Medida de entrega de inmueble decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito a fin de la identificación del inmueble objeto de esta medida”. Vista la exposición, este Tribunal procede a designar Perito al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, juran usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contesto: “Si lo juro”. En este estado presente el Perito: Trátese de un inmueble signado bajo el número 4-65, ubicado entre la Transversal C con calle No. 4 de la Urbanización MARA NORTE, Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Inmueble No. 14-08,; SUR, Inmueble No 4-55; ESTE, Vía de circulación, Transversal C y OESTE, Inmueble sin nomenclatura visible. Dicho inmueble consta de: porche, garaje, sala-comedor, cocina, tres habitaciones con clóset, lavadero, 2 salas sanitarias y está caracterizado por: techos de platabanda y pérgolas, pisos de granito, cemento rustico y cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas con cerámica en parte, ventanas de aluminio y vidrio tipo romanilla con protecciones de hierro, puertas de madera con protección de hierro en entrada principal, portón de entrada a garaje, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, Todo en regulares condiciones de conservación. El inmueble presenta filtraciones en el techo, puertas y marcos


de los cuarto dañados, puertas de los closet dañado, pintura en mal estado, tomas corrientes y apagadores dañados, grifos de ducha dañados. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO AL CIUDADANO ANGEL ALBERTO PRADO URDANETA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N’ V-4.536.841, PARTE ACTORA EN EL PRESENTE PROCESO, TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la parte actora y su Apoderado Judicial, expuso: “Manifiesto estar en posesión del inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas. Asimismo pido a este tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo por cuanto no existen bienes que embargar propiedad del demandado y es por lo que solicito se abstenga igualmente de remitir la presente comisión al tribunal de la causa ya que en su debida oportunidad solicitare nueva fecha para llevar a efecto la medida de embargo ejecutivo. Igualmente quiero dejar constancia el estado de insolvencia del servicio de electricidad correspondiente a los meses desde Enero hasta Mayo de 2010 y del servicio de hidrólago correspondiente al mes de Mayo de 2010 y los cuales consigno en este acto”. Vista la exposición este tribunal se abstiene de ejecutar la medida de embargo ejecutivo para la cual ha sido comisionado, así como de remitir la misma al tribunal de la causa ya que con posterioridad se solicitara nueva fecha para darle cumplimiento a la medida de embargo. Siendo la UNA Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (1:30 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ : EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL POSESIONADO:
EL CERRAJERO

EL PERITO:

LA SECRETARIA
Comisión No. 4547-10
Exp. 1856-09