En horas de Despacho del día de hoy LUNES TRES (03) de Mayo de dos mil diez, siendo la DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO sigue El ciudadano IRAN NILO PARRA MORENO contra Los ciudadanos LEWIS ALBERTO GALVAN SANTAANA, DEAN LARRY TORO RAMIREZ, GERARDO ENRIQUE PEÑA QUINTERO y ALBERTO JULIO ARAQUE CHACON. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado judicial de la parte actora abogado RAMIRO MARTINEZ CORREA, Inpreabogado No. 85.983, específicamente en un inmueble, conformado por una parcela de terreno propio, ubicado en la margen izquierda de la carretera que conduce desde el Municipio Maracaibo hacia el Municipio Mara, con una superficie de Siete mil cuatrocientos cuarenta y seis metros cuadrados (7.446,06 Mts2), sin nomenclatura visible, ubicado en la calle No.13, con AV. 16 (Guajira), Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a los ciudadanos LEWIS ALBERTO GALVAN SANTAANA, GERARDO ENRIQUE PEÑA QUINTERO y ALBERTO JULIO ARAQUE CHACON, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.113.778, V-13.878.478, V-9.703.933, respectivamente quienes se encontraban en el inmueble objeto de la presente medida para el momento de la presencia del Tribunal y a quienes se impuso del motivo de la presencia del tribunal. Dejándose constancia que se utilizo la mediación con el grupo de personas que se encontraban en el terreno objeto de la presente medida; a los mismos se les hablo de sus obligaciones y de sus derechos como ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela así como también de las posibles responsabilidades penales y civiles que pudieran tener al no cumplir con los mandatos emitidos por los Tribunales de la Republica, en ese sentido se les conmino al cumplimiento y la respuesta por parte de ellos fue desalojar voluntaria y pacíficamente las estructuras en las cuales supuestamente viven. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito y Secuestratario Judicial. Asimismo solicitamos se habilite el tiempo necesario para la ejecución de la medida.” Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito y secuestratario judicial en nombre y representación de la Depositaria Judicial SANTA MARIA al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contesto: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de en un bien inmueble, conformado por una parcela de terreno propio, ubicado en la margen izquierda de la carretera que conduce desde el Municipio Maracaibo hacia el Municipio Mara, con una superficie de Siete mil cuatrocientos cuarenta y seis metros cuadrados (7.446,06 Mts2), sin nomenclatura visible, ubicado en la calle No.13, con AV. 16 (Guajira), sector canchancha, Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Mide cincuenta y dos metros con noventa y cinco centímetros (52,95 mts2) y linda con terrenos que son o fueron de la empresa Vista alegre; SUR, Su frente mide cincuenta y tres metros (53 mts) y linda con Vía pública, calle No. 13.; ESTE, Mide ciento cincuenta metros (150 mts) y linda terrenos que son o fueron de la empresa concretos moldeados, C.A. hoy empresa Mayor Koreano, C.A. y carrocería F&P C.A. y OESTE, Mide ciento cincuenta metros (150,01 mts) y linda con terrenos que son o fueron de la empresa cementos Moldeados, C.A. hoy centro de Decoraciones Walter la Guardia, C.A. Dicho inmueble posee un área de Aproximadamente de 7.446,06 Mts2, en las cuales se encuentran veintiocho (28) casas construidas en su mayoría con paredes y techos de zinc y pisos de cemento rustico, otras con paredes de bloques en obra limpia y otras frisadas, techos de zinc y pisos de cemento rustico y cerámica, algunas con puertas de madera, zinc, metal y vidrio, ventanas de zinc, metal y vidrio tipo batiente. Con servicio clandestino de electricidad y sin servicios de aguas blancas ni aguas negras. Todo en mal estado de conservación. Quiero dejar constancia que por cuanto la mayoría de los inmuebles son construidos de paredes y techos de zinc, los mismos han sido desarmados por sus ocupantes y retirados por ellos mismos al igual que sus bienes muebles, en vehículos proporcionados por la parte actora y a diferentes sitios o zonas de la ciudad, quedando algunos escombros en el sitio. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal leyó al secuestratario judicial designado las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos del secuestratario judicial designado el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quien lo recibe en este acto. Este Tribunal deja constancia que se contó con la colaboración de VEINTE (20) funcionarios de la Policía Regional al mando del Inspector Jefe BORIS OLIVO No. 223, entre los referidos funcionarios se contó con la colaboración de dos funcionarias quedando identificadas con los nombres de: oficial técnico primero No. 3760 FRANCIA OCHOA y la oficial técnico segundo No. 3103 BETZABETH AVILA. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Asimismo este tribunal deja constancia que los notificados se negaron a firmar la presente acta, algunos se retiraron del sitio y otros llegaron retiraron las cosas y se marcharon enseguida manifestando tener miedo a represarías judiciales contra ellos. Siendo las SEIS DE LA TARDE (6:00 PM) habiéndose habilitado el tiempo necesario para el fiel cumplimiento de la medida conforme a lo solicitado se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LOS NOTIFICADOS:


ABOG. GUILLERMO INFANTE



EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
EL PERITO Y SEC.
JUDICIAL:




LA SECRETARIA:





COMISION No. 4503-10
Exp. 56.839