En horas de despacho del día hoy MIERCOLES 26 DE MAYO DE 2010, siendo LAS 9:15 AM, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4597-10 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.,Sede en Cabimas. Sala de Juicio N° 02, Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana SORAIDA DEL CARMEN TIGRERA ATENCIO, contra el ciudadano JOSE LUIS QUERO REYES, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.468.803 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la empresa P.D.V.S.A PETROLEO S.A, se procedió a notificar a KEINES A. REVEROL, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.074.180, con el carácter de ASISTENTE DE GESTION y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano JOSE LUIS QUERO REYES, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JOSE LUIS QUERO REYES, parte demandada es trabajador al servicio de esta empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A - SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la empresa P.D.V.S.A PETROLEO S.A.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: PRIMERO: UNA TERCERA PARTE (1/3) DEL SUELDO O SALARIO, que mensualmente devenga el ciudadano JOSE LUIS QUERO REYES titular de la cédula de identidad N° V-12.468.803, y se ordena que la misma sea retenida por la empresa P.D.V.S.A PETROLEO S.A. .- SEGUNDO: UNA TERCERA PARTE (1/3) de las cantidades de dinero por concepto de UTILIDADES Y BONO VACACIONAL que en el presente año economico y en todos los demás años siguientes, le pueda corresponder al demandado JOSE LUIS QUERO REYES titular de la cédula de identidad N° V-12.468.803, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A PETROLEO S.A, las cantidades a retener por los conceptos anteriormente descritos, deberán ser entregados directamente por ante la oficina administrativa de dicha empresa, a la ciudadana SORAIDA DEL CARMEN TIGRERA ATENCIO, titular de la cédula de identidad N° 14.085.700, una vez que se vayan causando- TERCERO: UNA TERCERA PARTE (1/3) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y FIDECOMISO QUE LE PUEDAN CORRESPONDER al ciudadano JOSE LUIS QUERO REYES titular de la cédula de identidad N° V-12.468.803, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A PETROLEO S.A para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere y una se haga efectiva la presente medida .- Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los numerales PRIMERO y SEGUNDO deberán ser entregados directamente por ante la oficina administrativa de dicha empresa, a la ciudadana SORAIDA DEL CARMEN TIGRERA ATENCIO, titular de la cédula de identidad N° 14.085.700, una vez que se vayan causando. En relación a las cantidades establecidas en el numeral TERCERO: estas deberán ser remitidas en cheque gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., SEDE EN CABIMAS. SALA DE JUICIO N° 02, JUEZ UNIPERSONAL N° 02. EXP. N° 2U-7781-08. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
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