En horas de despacho del día hoy MIERCOLES 26 DE MAYO DE 2010, siendo LAS 9:40 AM, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4590-10 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia., Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana ENNA LUZ GUZMAN ARAMENDIZ, contra el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.865.391 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la GRUPO MARMOCA, se procedió a notificar a ANGELA LUGO, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.362.308, con el carácter de ANALISTA DE PERSONAL y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ, parte demandada es trabajador al servicio de la Empresa GRUPO MARMOCA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Empresa GRUPO MARMOCA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, Fidecomiso que le puedan corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como Supervisor al servicio de la Empresa GRUPO MARMOCA.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos señalados anteriormente, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02, EXP. N° 16626. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
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