En horas de Despacho de hoy MARTES VEINTICINCO (25) de Mayo de dos mil diez, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las Medidas de SECUESTRO Y EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue La Sociedad Mercantil C.A. VENEZOLANA DE PINTURAS contra La Sociedad Mercantil TU PINTURA C.A. (TUPINCA). Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada MONICA GOVEA DE FEBRES, Inpreabogado No. 40.761, específicamente en un inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el No. 3, signado con el No. 65-09, integrante del centro Comercial La Fusta, ubicado en la AV. 28 (La limpia), esquina con calle No. 65 o AV. Grano de Oro, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado la abogada MONICA GOVEA DE FEBRES, parte actora en este proceso, manifestó que el inmueble estaba totalmente desocupado pero que ella tenia las llaves de acceso a dicho inmueble. Seguidamente se procedió a la apertura del inmueble objeto de esta medida y una vez aperturado por parte de la demandante este Tribunal deja constancia que el mismo se encontraba efectivamente desocupado de bienes muebles y personas. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la apertura del inmueble por mí parte, proceda a darle cumplimiento a la Medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito a fin de la identificación del inmueble objeto de esta medida. Asimismo solicito que se me designe Secuestrataria Judicial del inmueble objeto de la presente medida en mí carácter de Apoderada Judicial de la parte actora”. Vista la exposición, este Tribunal procede a designar Perito y Secuestrataria Judicial a los ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA y MONICA GOVEA DE FEBRES, titulares de la Cédula de Identidad Números V-9.754.028 y V.- 7.807.837, respectivamente y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designados”. Seguidamente les fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA y MONICA GOVEA DE FEBRES, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si lo juramos”. En este estado presente el Perito: Trátese de un inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el No. 3, signado con el No. 65-09, integrante del centro Comercial La Fusta, ubicado en la AV. 28 (La limpia), esquina con calle No. 65 o AV. Grano de Oro, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Linda con el Local No. 4; SUR, Linda con la AV. 28, intermedio estacionamiento de este mismo inmueble; ESTE, Linda con callejón de servicio que mide (1mt) y propiedad que perteneció al ciudadano Antonio Barboza y hoy pertenece a David Quintero, (Dixon Import, C.A.) y OESTE, Linda con el Local No.2,. Dicho inmueble consta de dos planta: PLANTA ALTA: 1 sala sanitaria y caracterizado por: techos de platabanda, piso de granito, paredes de bloque frisadas y pintadas y cerámica en baño, puertas de madera, ventanas de metal y vidrio con protección de hierro. PLANTA BAJA: 1 sala sanitaria, 1 deposito, sótano y escalera y esta caracterizado por: Paredes de bloque frisadas y pintadas y en parte de madera y vidrio, piso de granito, puertas de madera, aluminio y vidrio, Santamaría, ventanas de metal y vidrio, con sus instalaciones eléctricas (sin servicio), aguas blancas y aguas negras. Todo en regulares condiciones de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal se abstenga de ejecutar la medida de embargo preventivo por cuanto no existen bienes muebles que embargar en este acto reservándome el derecho de ejecutarla con posterioridad”. Vista la exposición este tribunal se abstiene de ejecutar la medida de embargo preventivo para la cual ha sido comisionado. Cumplida como ha sido la presente comisión, la Apoderada Judicial de la parte actora dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ : LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA/SEC. JUD:

ABOG. GUILLERMO INFANTE



EL PERITO:




LA SECRETARIA

COMISION: 4596-10
EXP: 2273-10