En horas de Despacho del día de hoy LUNES VEINTICUATRO (24) de Mayo de dos mil diez, siendo la DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO O RESTITUTORIO sigue el ciudadano JESUS ENRIQUE LINARES BARRERO contra la ciudadana DEXI RINCON FERNANDEZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora, abogada XIOMARA FINO CORNIELES, Inpreabogado No. 26.094, específicamente en un bien inmueble, signado bajo el No. 01-04, primer piso, ubicado en la urbanización San Felipe, bloque 14 edificio No. 2, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano DEXY JOSEFINA RINCON FERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad No. V. 5.726.990, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y debidamente asistida en este acto por la abogada AMPARO DEL C. ALONSO DE TORRES, Inpreabogado No. 57.687 y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito y secuestratario judicial.” Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito y secuestratario judiciales nombre y representación de la Depositaria Judicial SANTA MARIA, C.A. al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.928 y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contesto: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de un bien inmueble, (apartamento) signado bajo el No. 01-04, primer piso, ubicado en la urbanización San Felipe, bloque 14 edificio No. 2, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Fachada norte del edificio, pasillo de circulación y escalera; SUR, Fachada sur del edificio; ESTE, Inmueble No. 01-03 y OESTE, Fachada oeste del edificio. Dicho inmueble consta de: Sala- comedor, cocina, 4 habitaciones, 2 sala sanitaria, lavadero, y esta caracterizado por: Techos de platabanda, Piso de cemento cubierto de conque plástico, cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas de madera con protección de hierro en puerta principal, ventanas de aluminio y vidrio tipo corrediza y aluminio y vidrio tipo romanilla con protección de hierro. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en buen estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal leyó al secuestratario judicial designado las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos de la secuestratario judicial designado el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quien lo recibe en este acto. Asimismo este Tribunal deja constancia que los bienes fueron llevados al sitio indicado por la notificada y parte demandada en transporte proporcionado por la parte actora. Este tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico primero No. 3501 ALEXIS VARGAS, oficial técnico primero No. 3704 HEBERT TORRES. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las TRES Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (3:20 PM).Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADA ASISTENTE:

ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA APODERADA JUD.
DE LA PARTE ACTORA:
EL PERITO Y SEC. JUD.:


LA SECRETARIA:





COMISION No. 4460-10
EXP. No.12658