En horas de despacho del día hoy VIERNES 14 DE MAYO DE 2010, siendo LAS 9: 40 AM, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4584-10 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana ANGELA JUDIT HERNANDEZ GUTIERREZ contra el ciudadano ANGEL ALBERTO AVILA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.255.208, y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la empresa JACKS WELDING SERVICES C.A., se procedió a notificar a JOSE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.070.236, con el carácter de JEFE RELACIONES LABORALES y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ANGEL ALBERTO AVILA ZAMBRANO, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ANGEL ALBERTO AVILA ZAMBRANO, parte demandada es trabajador de la empresa JACKS WELDING SERVICES C.A.,.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la empresa JACKS WELDING SERVICES C.A.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA MEDIDA DE EMBARGO: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de horas Extras.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneraciones especiales de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones o Bonos Vacacionales, correspondientes al demandado de autos.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) por concepto de primas por hijos, útiles escolares y juguetes- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fidecomiso, caja de Ahorro y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la retención laboral. Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos ciudadana ANGELA JUDIT HERNANDEZ GUTIERREZ, titular de la C.I. N° V-9.788.833, y las retenidas en el literal “E”, remitirlas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 3, EXP. N° 15985. Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :




LA SECRETARIA :