En horas de Despacho de hoy JUEVES TRECE (13) de Mayo de dos mil diez, siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la Medida de DESALOJO del ciudadano GERSON OLINTO BERRIOS MALPICA y poner en posesión del inmueble a la ciudadana SHIRLEY KATHERINE VARGAS GUTIERREZ conjuntamente con su hija SHARYS VALENTINA BERRIOS VARGAS para que permanezcan habitando el hogar conyugal decretadas por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, sala de Juicio Juez unipersonal No.1, relacionada con el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue SHIRLEY KATHERINE VARGAS GUTIERREZ contra GERSON OLINTO BERRIOS MALPICA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora y su abogado asistente HENRY R. CASANOVA DOMINGUEZ; Inpreabogado No. 68561, expuso, específicamente en un inmueble signado bajo el número 1E-20, antes 32-165, actualmente calle No. 4, ubicado en el sector canchancha, vía Maracaibo, El mojan, frente al Barrio Mirta Fonseca, Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a llamar en repetidas oportunidades no obteniendo respuesta alguna del interior de dicho inmueble, por lo que este Tribunal solicitó los servicios de un cerrajero el cual quedó identificado como WILLY ALBERTO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.438.956 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano WILLY ALBERTO GARCIA RODRIGUEZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si lo juro”. y una vez aperturado en presencia de dos testigos ciudadanos JANETH JOSEFINA SERRANO VILLALOBOS, OSWALDO RAMON VERGARA ABREU titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 7.760.427, V.- 10.444.537, respectivamente este Tribunal deja constancia que el mismo se encontraba totalmente desocupado de personas y con algunos bienes muebles y en evidente estado de abandono. En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la apertura del inmueble por parte del cerrajero, proceda a hacer cumplimiento a la Medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito y depositario
judicial, asimismo solicito se me ponga en posesión del inmueble objeto de la presente medida”. Vista la exposición, este Tribunal procede a designar Perito y Depositario Judicial de en nombre y representación de la depositaria Judicial MARACAIBO, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto los cargo para los cuales ha sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, juran usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contesto: “Si lo juro”. En este estado presente el Perito: Trátese de un inmueble signado bajo el número 1E-20, antes 32-165, actualmente calle No. 4, ubicado en el sector canchancha, hoy Mara Norte, vía Maracaibo, El mojan, frente al Barrio Mirta Fonseca, Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Inmueble sin nomenclatura visible; SUR, vía de circulación, calle No 4; ESTE, Inmueble sin nomenclatura visible y OESTE, Terreno Vació sin nomenclatura visible. Dicho inmueble consta de, sala-comedor, cocina, tres habitaciones, lavadero, cuatro salas sanitarias una sola en funcionamiento y garaje y está caracterizado por techos de platabanda, pisos de granito y cemento rustico en parte, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de madera y vidrio tipo batiente con protecciones de hierro, puertas de madera, vidrio y metal, portón de entrada a garaje, con sus instalaciones eléctricas desplegadas por todo el interior del inmueble superficialmente, aguas blancas y aguas negras, Todo en regulares condiciones de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PONE EN POSESION A LA CIUDADANA SHIRLEY KATHERINE VARGAS GUTIERREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 12.256.435, , EN SU CARÁCTER DE PARTE ACTORA EN EL PRESENTE PROCESO, TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS. TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la
parte actora con la asistencia antes dicha, expuso: “Manifiesto estar en posesión del inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas. Se deja constancia que en el interior del inmueble objeto de la presente medida se encuentran los siguientes bienes: UNO: Silla, tipo bolso blanco de cuero.- DOS: Un escaparate de madera de dos puertas.- TRES: gabinete de madera de dos puertas.- CUATRO: tres papeleras dos blancas y una gris.- CINCO: Una caja con CD.- SEIS: Cuatro cajas con papelerias.-SIETE: Un mueble para maquina de cocer.- OCHO: Un closet aereo.- NUEVE: Una silla de madera.- DIEZ: Una silla de metal y mimbre dañada.- ONCE: Un colchon individual, marca:Dormi mundo.- DOCE: dos tablas de compuesto de madera.- TRECE: Una mesa de madera y metal.- CATORCE: Una bomba de agua de pulgada y media sin marca ni serial de color: azul.- QUINCE: dos gatos hidraulicos de color: negro.- DIECISEIS: Una caja con enseres de cocina.- DEICISIETE: dos caja con repuestos de plomería.- DIECIOCHO: dos cauchos nuevos marca: goodyear No. 13 y un caucho en uso marca: ARMSTRORNG No. 13.- DIECINUEVE: cuatro tobos vacios.- VEINTE: porta bicicleta de metal para vehículo.- VEINTIUNO: ½ cuñete de pintura.- VEINTIDOS: dos tobos con herramientas de ploemreria.- VEINTITRES: Una caja con articulos de navidad.- VEINTICUATRO: Una bañera con articulos de electricidad y plomería de color: azul.- VEINTICINCO: dos cajas con articulos de plomería y electricidad.- VEINTISEIS: un tobo con repuestos de vehículo.- VEINTISIETE: una cesta de metal.- VEINTIOCHO: Una caja de herramienta y en su contenido un triangulo de seguridad.- VEINTINUEVE: Una caja de anime con articulos de baño.- TREINTA: un rollo de estambre.- TREINTA Y UNO: una bolsa con pie de amigo y mecates.- TREINTA Y DOS: un estante de metal de cuatro paños.- TREINTA Y TRES: Un serrucho de metal y madera.- TREINTA Y CUATRO. Un estante de madera de 6 paños.- TREINTA Y CINCO: dos cavas de animes.- TREINTA Y SEIS: Una caja de pintura para tela.- TREINTA Y SIETE: Un carrito para transportar compra de alimentos de supermercados de metal y ruedas.- TREINTA Y OCHO: Silla de tela de color: azul dañada.- TREINTA Y NUEVE: una bolsa negra con potes de pinturas.- CUARENTA: doce chapas de madera.- CUARENTA Y UNO: tobos de color: barajan y rojo con enceres de cocina.- CUARENTA Y DOS: Una manguera de regar las plantas color: verde.- CUARENTA Y TRES: Mesa de color: rosado de madera.- CUARENTA Y CUATRO: dos bolsas negras con enceres de cocina.- CUARENTA Y CINCO: una mesa de madera dañada.- CUARENTA Y SEIS: un estante de madera con dos paños.-
CUARENTA Y SIETE: tres cajas de materiales de computación y CD.- CUARENTA Y OCHO: Un mecedor de hierro en mal estado.- CUARENTA Y NUEVE: una cocina de color: gris de dos hornillas a gas en regular estado.- Los bienes anteriormente identificados pasaran a la depositaria judicial designada en calidad de Depósito necesario. Asimismo en virtud de no encontrarse al momento de la ejecución ninguna persona en el interior del inmueble, Igualmente este tribunal deja constancia que no existía ni nevera, ni televisor, ni ningún artefacto eléctrico, ni ropa o artículos personales ni alimentos y a petición de la ejecutante se dejo en el interior del mismo algunos juguetes y el tanque de almacenamiento de agua, manifestando que eran de la niña, lo cual este tribunal en aras de garantizar los derechos que prevé la Ley en materia de protección de Niños, Niñas y adolescentes decide dejarlos en el respectivo inmueble. Asimismo los testigos manifestaron que en el interior del inmueble no presenciaron dinero, ni joyas ni bienes de fortuna, y que el mismo se deja desocupado de bienes muebles y dejando en el interior del mismo a la parte actora (posesionada). Para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del funcionario de la policía regional Oficial técnico primero No. 3501 ALEXIS VARGAS y oficial técnico segundo No. 4806 ORLANDO CARMONA. Cumplida como ha sido la presente comisión, la parte actora con la asistencia antes dicha deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Siendo la UNA Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (01:45 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ : LA POSESIONADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL CERRAJERO LOS TESTIGOS:
EL PERITO:
LA SECRETARIA
Comisión No. 4328-09
Exp. 15.518
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