En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES DOCE (12) de Mayo de dos mil Diez, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:0 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de AMPARO A LA POSESION decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por INTERDICTO DE AMPARO sigue la Sociedad Mercantil GRAN KUNVALA RESTAURANT, C.A. contra los Ciudadanos AGUSTIN ESPINA y JOSE LUIS BOHORQUEZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el apoderado judicial de la parte querellada, Abogado, NERIO JOSE LEAL BOHORQUEZ, Inpreabogado bajo el número 29.091, específicamente en un bien inmueble conformado por un terreno con sus bienhechurias ubicado en el sector la Lago, Calle No. 76 con AV. 3C, Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a la ciudadana MARIA YOLANDA CARPINTERO RICARDO, titular de la Cédula de Identidad Números V- 14.921.605, con el carácter de PROPIETARIA-PRESIDENTA de la Sociedad Mercantil GRAN KUNVALA RESTAURANT C.A. el cual se evidencia de documento que se consigna en copia fotostática en este acto y parte querellante en el presente proceso. En este estado presente el apoderado judicial de la parte querellante, expuso: “Pido a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble objeto de la presente medida”. Vista la exposición de la parte actora, este Tribunal procede a designar Perito al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo”? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: Tratase de un bien inmueble conformado por un terreno con sus bienhechurias, identificado con el nombre de GRAN KUNVALA RESTAURANT. C.A. que se evidencia de aviso que se encuentra en la parte del frontal del mismo, ubicado en el sector la Lago, Calle No. 76 con AV. 3C, Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. y cuyos linderos son NORTE, vía publica, calle No.76; SUR, Inmueble que es o fue de Sonia Alarcón, casa No. 76-24; ESTE, Vía publica, AV. 3C.- y OESTE, Inmueble sin nomenclatura visible, constituido por un terreno vació. Dicho inmueble consta de: un área para la venta de comida, cocina, lavadero, un area para la venta de pizzas, 1 oficina, 3 salas sanitarias, 1 habitación y esta caracterizado por: Techos de acerolit y zinc sobre estructura de hierro, cielo raso sobre estructura de aluminio,
cartón sobre estructura de madera, tejas sobre estructura de madera, pisos de cemento rustico, pulido y cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas con cerámica y vidrio en parte y adobe, ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro y tipo batiente, puertas de metal y vidrio, metal y plástico y aluminio y vidrio con protección en la puerta principal. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo buenas condiciones de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE AMPARADA EN LA POSESION DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LA SOCIEDAD MERCANTIL GRAN KUNVALA RESTAURANT C.A., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA CIUDADANA MARIA YOLANDA CARPINTERO RICARDO, ANTES IDENTIFICADOS, TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Y ASI SE CONFIRMA. Cumplida como ha sido la presente comisión el apoderado judicial de la parte querellante deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida para la cual fue comisionado. Siendo las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 AM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El JUEZ : POR LA QUERELLANTE
AMPARADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE QUERELLANTE:
EL PERITO :
LA SECRETARIA :
COMISION No.4576-10
EXP. No. 12962
|