En horas de despacho del día hoy MIERCOLES 12 DE MAYO DE 2010, siendo LAS 9:30 AM, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4572-10 conferida por el Tribunal Cuarto de Primera en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia., relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana GLADYS JOSEFINA DOMINGUEZ CAMPO, contra el ciudadano EFRAIN ANTONIO ALBARRAN VALECILLO, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.753.755 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa CERVECERIA POLAR DEL LAGO, se procedió a notificar a ALFREDO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.729.522, con el carácter de ANALISTA GESTION DE GENTE y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano EFRAIN ANTONIO ALBARRAN VALECILLO, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano EFRAIN ANTONIO ALBARRAN VALECILLO, parte demandada es trabajador al servicio de la Empresa Cervecería Polar del Lago .- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Empresa Cervecería Polar del Lago.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Prestaciones Sociales, utilidades anuales, bonificaciones especiales, aguinaldos, caja de ahorro y Fidecomiso, y sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25) del sueldo o salario que le puedan corresponder al ciudadano EFRAIN ANTONIO ALBARRAN VALECILLOS, en caso de despido, retiro involuntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos señalados anteriormente, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. N° 12896. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
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