En horas de despacho del día hoy MARTES, ONCE DE MAYO DE 2010, siendo las 9:00A.M, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4575-10 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue ANDREINA BEATRIZ PARRAGA SOLER contra JORGE LUIS MORALES DURAN, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.504.942, y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del Ministerio del Poder Popular para la Educación., se procedió a notificar a DEIDY CH. URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.977.013, con el carácter de SECRETARIA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JORGE LUIS MORALES DURAN, como Profesor de Educación Física adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JORGE LUIS MORALES DURAN, parte demandada es Profesor de Educación Física adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de Ministerio del Poder Popular para la Educación.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVAMENTE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo y ticket de alimentación que devenga el demandado, JORGE LUIS MORALES DURAN.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de bono vacacional.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto utilidades D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de cualquier otro concepto E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de prima por hijos, útiles y uniformes escolares. F) EL TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de Caja de Ahorro y Prestaciones Sociales. Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” “D” y “E” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana ANDREINA BEATRIZ PARRAGA SOLER, C.I. N° V-9.784.397 y las retenidas en el literal “F” remitirlas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, EXP. N° 16987 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :





LA SECRETARIA :