En horas de despacho del día hoy LUNES 10 DE MAYO DE 2010, siendo LAS 9:40 A.M, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4538-10 conferida por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 01,Extensión Cabimas relacionada con el Juicio que por FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana ALIDA JOSEFINA GUERRERO DE PIRELA, contra el ciudadano AMILCAR JOSÉ PÍRELA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.188.806 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la empresa P.D.V.S.A, se procedió a notificar a JESÚS ROBERTO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.557.984, con el carácter de ASISTENTE DE GESTION, y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano AMILCAR JOSÉ PÍRELA ROJAS, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano AMILCAR JOSÉ PÍRELA ROJAS, parte demandada es trabajador al servicio de esta empresa P.D.V.S.A.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la empresa P.D.V.S.A., como trabajador- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales como Trabajador de la empresa P.D.V.S.A. en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte que le puedan corresponder al ciudadano AMILCAR JOSÉ PÍRELA ROJAS. Y ASÍ SE CONFIRMA.. En relación a las cantidades retenidas estas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 02, EXTENSIÓN CABIMAS, EXP. N° IU-9427-10. Asimismo se le participo que la medida decretada y ejecutada sobre las Prestaciones Sociales, deberán remitir al Tribunal de la causa en todo caso de adelanto o entrega que le hiciere al Trabajador de auto ciudadano AMILCAR JOSÉ PÍRELA ROJAS. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
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