En horas de Despacho del día de hoy LUNES DIEZ (10) de Mayo de dos mil diez, siendo las DIEZ Y QUINCE MINUTOS DE LA MANANA (10:15 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil PROTEBECA, C.A. contra La Sociedad Mercantil JANTESA, S.A.. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado FERNANDO ATENCIO, Inpreabogado No. 89.798, específicamente en un inmueble donde funciona la Sociedad Mercantil JANTESA, S.A., conformada por los locales Nos. 101 al 109 del primer piso del edificio FEDECA/PLAZA, ubicada entre la AV. 4 (BELLA VISTA) entre las calles No. 82 y 83, Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano JESUS ALBERTO RINCON, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.639.114, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil JANTESA, S.A. parte demandada en el presente proceso el cual se evidencia de copia simple de poder que consigno en este acto y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo y para tal efecto señalo para que sea embargado ejecutivamente un vehículo propiedad de la empresa demandada el cual posee las siguientes características: Marca: Mazda, Modelo: B2200CD, Color: Blanco, año: 2005, serial de carrocería: 9FJUN832450102074, serial de motor: F2237597, tipo: pick up, Uso: carga, placas: 76RKAM. Dicho vehículo le pertenece a la empresa demandada según se evidencia de certificado de registro de vehículo, emanado del Ministerio de infraestructura de fecha 28 de Octubre de 2005, signado con el No. 23620780 del cual consigno copia fotostática del mismo y del certificado de origen y para tal efecto designen perito y depositario judicial a fin de darle cumplimiento a la medida de embargo hasta por la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 944.745,20)”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como perito y depositario judicial de la en nombre y representación de la Depositaria Judicial SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028, quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de: Un vehículo (camioneta) Marca: Mazda, Modelo: B2200CD, Color: Blanco, año: 2005, serial de carrocería: 9FJUN832450102074, serial de motor: F2237597, tipo: pick up, Uso: carga, placas: 76RKAM. Dicho vehículo presenta: golpe en guardafango trasero del lado izquierdo, golpe en puerta derecha delantera, golpe en parachoques delantero y trasero, vidrio delantero con fisura, micas y faros en buen estado, tapicería de tela color gris dañada la butaca del chofer, tablero en buen estado, aire acondicionada en funcionamiento, radio reproductor en buen estado, motor en buen estado, 4 cauchos en uso con rines de hierro y en caucho de repuesto con ring de hierro en buenas condiciones, posee gato hidráulico y triangulo de seguridad, Avaluado por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 39.000,oo). Una vez llevada a efecto la identificación y avaluo del bien señalado, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL VEHICULO ANTERIORMENTE IDENTIFICADO HASTA POR LA CANTIDAD DE TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 39.000,oo). Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil JANTENSA, S.A., expuso: “Con el propósito de no interrumpir la faenas de la empresa que involucra el vehículo embargado, solicito se nos designe depositario judicial especial del mismo, por un lapso de VEINTIUN (21) días calendario contados a partir de la presente actuación comprometiendo a mí representada a materializar el pago de la cantidad adeudada, es decir DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 246.186,30) dentro de dicho lapso”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Estoy de acuerdo en que sea designado el abogado JESUS ALBERTO RINCON como depositario judicial especial de dicho vehículo, quién en caso de no materializarse el pago de lo adeudado, deberá vencido como sea el lapso por el solicitado entregar en vehículo en cuestión a la depositaria judicial SANTA MARIA, C.A. a la brevedad posible. Asimismo solicito del tribunal ejecutor que por cuanto el vehículo embargado no cubre la totalidad de lo adeudado por la demandada me reservo el derecho de seguir señalando bienes hasta cubrir la totalidad de la deuda, solicitando del tribunal se abstenga de remitir la presente comisión al comitente.” Vista la exposiciones este tribunal procede a designar como Depositario Judicial Especial al ciudadano JESUS ALBERTO RINCON ZULETA, titular de la cedula de identidad No. V.- 7.639.114, quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano JESUS ALBERTO RINCON ZULETA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Seguidamente este tribunal leyó al depositario judicial especial designado las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de Procedimiento Civil a lo cual contestó estar en conocimientos de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos del depositario judicial designado el bien mueble (vehículo) objeto de la presente medida. Igualmente este tribunal se abstiene de remitir la presente comisión al tribunal de la causa. Cumplida como ha sido la presente comisión la apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no han recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida para la cual fue comisionado. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA APRTE DEMANDADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: EL PERITO:



LA SECRETARIA






COMISIÓN NRO. 4469-10
EXP. NRO. 7330