REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, CUATRO (04)de mayo del 2010, siendo las diez de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Sede donde funciona la Sociedad Mercantil Canal Televisivo Vive TV, ubicado en el sector La Lago calle 73 entre avenidas 3D y 3C diagonal al Unicentro Virginia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 2, en el expediente signado con el No. 16.607, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana VERONICA ESTHER VALERA CONTRERAS, portadora de la cédula de identidad No. 13.299.073, contra el ciudadano JAVIER SEGUNDO SIMANCAS AGUILAR, portador de la cedula de identidad No. 9.791.656, a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano: RENNY MORENO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.15.011.583 quién dijo ser SUPERVISOR SEGURIDAD, de la empresa donde este tribunal está constituido. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO QUE LE PUEDAN CORRESPONDER AL DEMANDADO DE AUTOS CIUDADANO JAVIER SEGUNDO SIMANCAS AGUILAR en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como empleado del Canal Televisivo VIVE TV. A los fines de asegurar y garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención, tal como lo establecen los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos indicados por el tribunal de la causa.- De igual manera se le informa al notificado que las cantidades aquí embargadas preventivamente por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso deberán ser remitidas al Juzgado de la causa en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, Sala No. 2, expediente 16.607, dichas cantidades a partir de este momento deben ser retenidas por el órgano empleador. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 10.20 a.m..
LA JUEZ
ABG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA,
ABG. LINDA AVILA NUÑEZ.
Comisión 4682-10
Expediente 16.607
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