República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Losada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padila de la Circunscripción Judicial Estado Zulia. Comision No. 4667-10.-

En horas hábiles de despacho del día de hoy, TREINTA Y UNO DE MAYO DEL 2010, siendo las Nueve de la mañana, se traslada y constituye este tribunal ejecutor de acuerdo a lo acordado en actas, en el inmueble objeto de la ejecutoria el cual esta constituido por una Estación de gasolina denominada SERVICIOS AVILA, ubicada en la calle 102, No. 18-17 Sector la Pomona, Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución decretado por el tribunal de la causa JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXPEDIENTE 2002355, en el juicio que por Resolución de Contrato sigue la ciudadana LILIA BRAVO VIUDA DE AVILA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 101.783, representada por los abogados Noe Brito Echeto, Alba Soto de Brito y Elizabeth Brito Echeto, inscritos en el inpreabogado bajo el numero 7442, 21501 y 40993 respectivamente contra los ciudadanos NESTOR ALFONSO PORTILLO SILVA Y EGLE MONTIEL DE PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad numero 5.064.187 y 4.995.916, donde el tribunal de la causa ha ordenado realizar la entrega material del inmueble a la demandante ciudadana LILIA BRAVO VIUDA DE AVILA, ya identificada, el cual está constituido por una estación de gasolina, denominada SERVICIOS AVILA, ubicada en la calle 102, No. 18-17 Sector la Pomona del Municipio Maracaibo Estado Zulia, cuyos linderos son: Norte: Propiedad de Alonso Lackman, Sur: propiedad de Ezequiel Fernández, Este: Jabonería La Industrial y Oeste: propiedad de Juana Fuenmayor, totalmente desocupado y en el estado y condiciones que la recibió.- Mandamiento de ejecución que una vez recibido en la oficina de recepción y distribución de documentos fue asignado a este tribunal ejecutor de medidas.- El tribunal deja expresa constancia que se encuentran presentes en este acto los abogados en ejercicio NOE BRITO ECHETO y ALBA SOTO DE BRITO, inscritos en el inpreabogado 7442 y 21501, respectivamente, representantes legales de la parte actora ciudadana LILIA BRAVO VIUDA DE AVILA.- Seguidamente se procede a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a un ciudadano que se encontraba presente en el sitio que a solicitud de esta juzgadora se identificó con cédula personal como NESTOR ALFONSO PORTILLO SILVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.064.187, quien es coejecutado de autos, de igual manera se le indicó que en la presente ejecutoria podría hacerse acompañar de abogado de confianza.- En este acto el notificado expone: “Solicito a este tribunal me permita un tiempo prudencial a fin de ubicar al abogado que me asistirá”.- Vista la solicitud realizada esta juzgadora concede un tiempo prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución a los fines indicados.- Inmediatamente los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “ A objeto de realizar la presente entrega material del inmueble comisionado, solicitamos al tribunal se sirva auxiliar de los servicios profesionales de práctico o experto a los fines que determine y precise el inmueble objeto de la presente entrega”.- Vista la solicitud realizada y en vista que es necesario determinar con precisión el inmueble objeto de la presente entrega, este tribunal se auxilia de los servicios de práctico especializado a los fines que indique si el inmueble donde este tribunal se encuentra constituido se corresponde con el ordenado a entregar por el tribunal de la causa, y determine sus características y linderos, a tales efecto se nombra como practico al ciudadano EDGAR VASQUEZ, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 3.263.996, de este domicilio, quien estando presente en este acto acepta el cargo para el cual ha sido nombrado y esta juzgadora procede a juramentarlo de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir a cabalidad con las funciones del cargo recaido en su persona? Si lo juro.- A continuación el practico nombrado y juramentado siguiendo instrucciones de esta juzgadora procede a determinar y precisar el inmueble objeto de la presente entrega y lo realiza de la siguiente manera: “ Trátese de un inmueble ubicado en la calle 102, con avenida 18 del Barrio la Pomona, distinguido con el No. 18-17 donde funciona una Estación de Gasolina llamada ESTACION DE SERVICIOS AVILA, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, cuyos linderos son Norte. Calle 102 o vía pública, Sur: Propiedad que es o fue de Ezequiel Fernández, Este: Jabonería la Industrial hoy en día avenida 18 vía pública, y Oeste: Propiedad que es o fue de Juana Fuenmayor, distinguida con el No. 18-61.- Coincidiendo lo indicado y señalado por el tribunal comitente con el sitio de constitución de este tribunal.- Asimismo dejo constancia que el inmueble en referencia esta caracterizado de la siguiente manera: Inmueble compuesto por una estación de servicios con dos islas, dentro del inmueble se encuentra una edificación compuesta de dos plantas, la planta baja esta compuesta por una oficina, deposito, sala sanitaria, sala de maquina donde hay dos compresores, uno marca WORTHINGTON y otro marca CERMAC, esta caracterizada por pisos de granito, techos de lozas platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventana de aluminio y vidrio con protección de hierro, dos puertas de hierro y una puerta de hierro con vidrio, tiene instalaciones eléctricas, aguas negras y blancas, la sala sanitaria con sus accesorios.- La planta alta está compuesta por sala comedor, dos habitaciones, una cocina y una sala sanitaria y un lavadero, una escalera de acceso a la misma, con protecciones de hierro en su entrada, esta caracterizada por pisos de cerámica, techos de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio y puertas de madera y de hierro, Tiene instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, sala sanitaria con sus accesorios. Toda la edificación en regulares condiciones.- es todo. Siendo las diez de la mañana se presentó en este acto el profesional del derecho JESUS EDUARDO GARCIA PANTOJA, inscrito en el inpreabogado No. 20379, colegio de abogados 2125, quien manifestó a esta juzgadora ser el abogado que asistirá en este acto al coejecutado, seguidamente el coejecutado de autos le indica a este tribunal que es cierto que el profesional del derecho indicado es el abogado que lo asistirá en este acto.- Acto continuo el tribunal le permite al abogado del coejecutado el mandamiento de ejecución librado por el tribunal de la causa a los fines de su análisis e imposición.- Concluida la lectura el abogado del coejecutado lo devuelve a este tribunal, realizando la siguiente exposición asistiendo al ciudadano NESTOR PORTILLO, ya identificado: “ En mi carácter de copropietario del inmueble del que aquí hago entrega material y legitimado como arrendatario hago manifestación del derecho de preferencia es todo”.- Acto seguido los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “ Haciendo uso del derecho mayoritario que representamos aceptamos la entrega material que se ejecuta en este acto y hacemos expresa mención de que los pasivos laborales asumidos por el codemandado NESTOR ALFONSO PORTILLO SILVA, ya identificado, deben ser cancelados por el tiempo que los ha contratado directamente en virtud de que han estado a su servicio exclusivo, y aceptamos la entrega material a reserva de los bienes o accesorios que recibió el codemandado y que no se encuentran en estos momentos en este inmueble, y de cualquier otra reclamación que eventualmente pudiéramos hacer por otro concepto, ya que dejamos expresa constancia de que para el momento en que el codemandado recibió el inmueble estaba en buenas condiciones que no son las que estamos recibiendo en este acto, y cualquier obligación contraída por el codemandado será de su única y exclusiva responsabilidad, asimismo solicitamos a este tribunal que el practico nombrado al efecto con el auxilio del codemandado proceda a realizar la respectiva medición del combustible que reposa en los tanques de la estación de gasolina y en la medida de lo posible se indique cuantos litros de gasolina han sido vendidos”.- Acto seguido el practico con el auxilio del codemandado expone: “ Hago saber a este tribunal que en los tanques de gasolina ubicados en la estación de servicio El Avila, en el tanque numero 1 de 91 octanos tiene 20.395 litros, en el tanque numero 2 de 91 octanos tiene 12.217 litros, en el tanque numero 3 de 95 octanos tiene 4114 litros y el tanque numero 4 según información del codemandado fue eliminado por el Ministerio de Poder Popular de Energía y Petróleo.- y la lectura o registros de los aparatos surtidores de gasolina es la siguiente. Isla numero 1, de 95 octanos, serial 9231401, de 91 octanos, serial 5916637, Isla Numero 2 de 95 octanos serial 7315503, de 91 octanos serial 2509137, es todo”.- En este acto los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “ Por cuanto cuando el codemandado recibió en perfectas condiciones los tanques de almacenamiento de gasolina, de diferentes octanos, y hoy en este acto estamos recibiendo un tanque menos, porque dice el codemandado que esta eliminado por PDVSA, por estar perforado dejamos expresado lo expuesto porque recibimos menos cantidad de tanques de almacenamiento que los que recibió, es todo.- “ Concluidas como han sido las actuaciones del acto que se ejecuta, y vista la exposición realizada este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA FORMAL DEL INMUEBLE SUFICIENTEMENTE DESCRITO EN LA PRESENTE ACTA QUE SE CORRESPONDE CON EL SEÑALADO A ENTREGAR POR EL TRIBUNAL COMITENTE, A LA PARTE ACTORA CIUDADANA LILIA BRAVO VIUDA DE AVILA, ya identificada, representada en este acto por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio NOE BRITO ECHETO y ALBA SOTO DE BRITO, inscritos en el inpreabogado 7442 y 21501, quienes lo reciben conforme a derecho libre de personas y de objetos.- Hacemos Constar que recibimos el inmueble objeto de la presente medida con la línea telefónica numero 7234248. Se acuerda la remisión de la presente comisión por haber sido cumplida en su totalidad.-. El tribunal estuvo custodiado en este acto por los funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, ENDER PRADO, oficial técnico mayor credencial 1242 y OCTAVIO BELLOSO, oficial técnico segundo credencial 0580.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República Bolivariana de Venezuela.- Concluye el acto siendo la DOCE Y TREINTA MINUTOS DEL MEDIODIA.-(12:30 M.D.) DEL DIA DE HOY.- Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO



LOS EJECUTANTES EL CODEMANDADO Y SU ABOGADO














EL PRACTICO LA SECRETARIA,



Abg. LINDA AVILA.





Funcionarios
Policiales.