REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Veintiocho (28) de Mayo del año dos mil Diez, siendo las 9:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Sede donde funciona el Hospital “MATERNO INFANTIL CUATRICENTENARIO”, ubicado en la Circunvalación No. 3, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el expediente signado con el No. 17.290, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana MARIA CONCEPCION MENDEZ LEON, portadora de la cédula de identidad No. 7.979.252, en contra del Ciudadano ADIN EMILIO GUARAPANA URDANETA, portador de la cédula de identidad No. 9.712.952, en beneficio del adolescente XXXXXXXXXXXXX y del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) ELSA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.782.245, quién se identifico con el carácter de JEFE DE PERSONAL. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) El Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo o salario, que devenga el Ciudadano ADIN EMILIO GUARAPANA URDANETA, portador de la cédula de identidad No. 9.712.952, quien labora como Camillero al Servicio del Hospital “Dr. MANUEL NORIEGA TRIGO”, para satisfacer la obligación de manutención del adolescente XXXXXXXXXX y del niño XXXXXX; B) El Treinta por ciento (30%) de las vacaciones o bono vacacional que perciba el Ciudadano ADIN EMILIO GUARAPANA URDANETA, para cubrir los gastos propios al inicio del año escolar; C) El Treinta por ciento (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año, que le correspondan al Ciudadano ADIN EMILIO GUARAPANA URDANETA, para cubrir los gastos propios de la época decembrina; D) El Cien por ciento (100%) del beneficio de primas por hijos y juguetes que le pueda corresponder al adolescente XXXXXXX y al niño XXXXXXX; E) El Treinta por ciento (30%) de los bonos de transferencia, horas extras, antigüedad, retroactivos y meritocracia que le pueda corresponder al demandado de autos; F) El Cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al ciudadano ADIN EMILIO GUARAPANA URDANETA, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C, D, E y F.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B, C, D y E deberán ser entregadas directamente a la solicitante de autos ciudadana MARIA CONCEPCION MENDEZ LEON, portadora de la cédula de identidad No. 7.979.252, y la cantidad embargada correspondiente al literal “F” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 4, EXPEDIENTE 17.290 de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. A solicitud del tribunal de la causa el Instituto Autónomo notificado debe informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano ADIN EMILIO GUARAPANA URDANETA e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado, dicha información debe ser remitida al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA JUEZ UNIPERSONAL 4 EXPEDIENTE 17.290. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 9:15 a.m..-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/pernia a
Comisión 4696-10.
Expediente No. 17.290
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Veintiocho (28) de Mayo del año dos mil Diez, siendo las 9.50 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Sede donde funciona el Hospital “Dr. MANUEL NORIEGA TRIGO”, ubicado en la Urbanización San Felipe, en jurisdicción del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el expediente signado con el No. 17.290, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana MARIA CONCEPCION MENDEZ LEON, portadora de la cédula de identidad No. 7.979.252, en contra del Ciudadano ADIN EMILIO GUARAPANA URDANETA, portador de la cédula de identidad No. 9.712.952, en beneficio del adolescente XXXXXXXXXXXX y del niño XXXXXXXXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) ROELZO ROO, titular de la cédula de identidad No. 6.831.811, quién se identifico con el carácter de SUB. DIRECTOR DE PERSONAL. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) El Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo o salario, que devenga el Ciudadano ADIN EMILIO GUARAPANA URDANETA, portador de la cédula de identidad No. 9.712.952, quien labora como Camillero al Servicio del Hospital “Dr. MANUEL NORIEGA TRIGO”, para satisfacer la obligación de manutención del adolescente XXXXXXXX y del niño XXXXXXXXXXXXXXX; B) El Treinta por ciento (30%) de las vacaciones o bono vacacional que perciba el Ciudadano ADIN EMILIO GUARAPANA URDANETA, para cubrir los gastos propios al inicio del año escolar; C) El Treinta por ciento (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año, que le correspondan al Ciudadano ADIN EMILIO GUARAPANA URDANETA, para cubrir los gastos propios de la época decembrina; D) El Cien por ciento (100%) del beneficio de primas por hijos y juguetes que le pueda corresponder al adolescente XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX; E) El Treinta por ciento (30%) de los bonos de transferencia, horas extras, antigüedad, retroactivos y meritocracia que le pueda corresponder al demandado de autos; F) El Cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al ciudadano ADIN EMILIO GUARAPANA URDANETA, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C, D, E y F.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B, C, D y E deberán ser entregadas directamente a la solicitante de autos ciudadana MARIA CONCEPCION MENDEZ LEON, portadora de la cédula de identidad No. 7.979.252, y la cantidad embargada correspondiente al literal “F” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 4, EXPEDIENTE 17.290 de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. A solicitud del tribunal de la causa el Instituto Autónomo notificado debe informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano ADIN EMILIO GUARAPANA URDANETA e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado, dicha información debe ser remitida al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA JUEZ UNIPERSONAL 4 EXPEDIENTE 17.290. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 10:00 a.m..-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/pernia a
Comisión 4696-10.
Expediente No. 17.290
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