REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Hoy Jueves VEINTISIETE DE MAYO DEL 2010, en horas hábiles de despacho, siendo las ONCE DE LA MAÑANA, se trasladó y constituyó, de acuerdo a lo acordado en actas este Tribunal Ejecutor, a objeto de cumplir con la Medida Provisional de Embargo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente: No. 47.539, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., debidamente identificada en actas, contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS PLASTICAS CAMPOROTA C.A. debidamente identificada en actas, y al ciudadano ALDO CAMPOROTA DE PEPPO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. E-.81.138.610, de este domicilio. Para lo cual el tribunal de la causa libro comisión a los efectos de ejecutar Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles de la propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil INDUSTRIAS PLASTICAS CAMPOROTA C.A y del Ciudadano ALDO CAMPOROTA DE PEPPO, antes identificado, hasta cubrir la suma de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.765.000.00) que en caso de embargar cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 573.650,00).- Acto seguido este tribunal se constituye en la sede de la Empresa Sociedad Mercantil INDUSTRIAS CAMPOROTA C.A. en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio ANA MORELLA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado No. 25.342, cuya dirección es: Avenida 54, No. 114ª-85 Sector Los Estanques, Circunvalación No. 2 Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Seguidamente el tribunal y sus auxiliares de justicia son recibidos por un grupo de trabajadores de la empresa demandada, tomando la palabra tres de ellos quienes se identificaron como OMAIRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 7.823.668, DELIRA BOSCAN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No.19.016.440 y NORVIS CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 11.722.814, quienes manifestaron a este tribunal, que el señor Aldo Camporota dueño de la empresa abandonó sus instalaciones hace aproximadamente un mes, no ha respondido por nuestras prestaciones sociales ni por nuestro salario, en una oportunidad vino y de manera grosera y desafiante nos dijo que esta empresa era de él, y que se iba a llevar los materiales que estaban en los depósitos para venderlos, nosotros estamos en las instalaciones de la empresa en calidad de custodios de la misma, para garantizar nuestros derechos laborales, nosotros entendemos que el señor Camporota tiene créditos con muchos Bancos pero nuestros derechos son privilegiados y nos oponemos a que retiren cualquier bien mueble de la empresa, solicitamos al tribunal nos permita un tiempo prudencial a fin de ubicar al procurador del trabajo que nos está atendiendo nuestro caso.- Vista la exposición realizada por los trabajadores de la empresa demandada esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta minutos a los fines indicados.- Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio ANA MORELLA GONZALEZ, con el carácter de autos, expone: “ A los fines de adelantar con los procedimientos normales del acto a practicar solicito a este tribunal proceda a nombrar y juramentar depositaria judicial y perito avaluador a los efectos legales correspondientes”.- Vista la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora este tribunal procede a nombrar y juramentar depositaria judicial a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. representada en este acto por el ciudadano EDGAR VASQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.263.996, de este domicilio al mismo se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos para los cuales ha sido designado y el tribunal procede a juramentarlo de la siguiente manera. ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaído en su persona? Si lo juro.-.Siendo las once y treinta de la mañana se presentó en este acto el abogado en ejercicio ANDRES VENTURA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad 16.836.258, quien se identificó como Procurador de Trabajadores del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a quien se le permitió la lectura integra del despacho comisorio e igualmente se le explicó el motivo de la presencia del tribunal comisionado.- Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora ANA MORELLA GONZALEZ, con el carácter de autos, expone: “Indico a este tribunal para ser embargado preventivamente los siguientes bienes muebles que se encuentran en la empresa demandada, asimismo solicito que el perito avaluador indique las características de los mismos y proceda al avaluó respectivo.- Seguidamente el perito avaluador nombrado al efecto procede a indicarle a este tribunal los bienes muebles que fueron señalados por la apoderada judicial de la parte actora para ser embargados preventivamente, los cuales son: 1) Una máquina Selladora Marca CRESPI, modelo SPA serial 4247, avaluada en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.00) 2) Una maquina selladora marca CRESPI modelo SPA, serial 4251, avaluada en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.00) 3) Una maquina selladora Marca CRESPI modelo SPA serial 800, avaluada en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.00) 4) Una maquina estrusadora marca IRC modelo Es serial 5250051, avaluada en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.00) 5) Una maquina selladora marca Lung Meng machinery modelo A80900serial 970521, avaluada en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.00) 6) Una maquina selladora marca Lung Meng Machinery modelo 687000 serial 970705, avaluada en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.00) 7) Una maquina selladora marca Lung Meng Machinery modelo 687000 serial 96155, avaluada en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.00).- Todo lo bienes señalados alcanzan la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000.00).- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, declara embargados preventivamente los bienes muebles antes identificados los cuales pertenecen a la empresa Sociedad Mercantil INDUSTRIAS CAMPOROTA C.A. codemandada de autos.- Acto seguido el Procurador de Trabajadores ANDRES VENTURA, ya identificado, expone: “ Dejo constancia de la existencia de una coalición de trabajadores que hasta la fecha han venido custodiando los bienes muebles e inmuebles de la empresa en cuestión, en vista de la desaparición o falta de presencia del representante legal o de los dueños de la empresa, ya que ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia se llevan interpuestos en su contra procedimiento de Despido Masivo, así como procedimientos de reenganches y pagos de salarios caídos, lo que ha hecho ilusoria la protección en sus derechos laborales violentados ( salarios caidos y prestaciones sociales) es por ello que solicito muy respetuosamente que los bienes aquí embargados queden en custodia de la coalición o de una representación de ella, con el fin de garantizar sus derechos laborales privilegiados, y que los bienes se mantengan dentro de sus instalaciones, es todo”.- En este acto la apoderada judicial de la parte actora expone: “ Vista la imposibilidad material del traslado de los bienes embargados en este acto, por cuanto son de gran volumen y de difícil movilización y habiéndose explicado detalladamente a la coalición de trabajadores presentes en este lugar, aunado al hecho cierto del interés que tienen en preservar la funcionabilidad de los mismos, solicito al tribunal ejecutor le tome juramento como depositario de los mismos a los ciudadanos HENRY JOSE GARCIA MENDEZ, NORVIS ENRIQUE CHAVEZ PREN, y ENDER ANTONIO CARRILLO MARTINEZ, todos venezolanos, mayores de edad, trabajadores de la empresa INDUSTRIAS PLASTICAS CAMPOROTA C.A., y titulares de la cédula de identidad No. 10.406.448, 11.722.814 y 16.355.561 respectivamente. Los cuales deberán cumplir todas sus funciones como depositario por lo cual solicito respetuosamente al tribunal se sirva indicarle sus obligaciones y proceder a su juramentación. Asimismo y visto que los bienes embargados en este acto no alcanzan la suma señalada por el tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir embargando bienes tanto de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS PLASTICAS CAMPOROTA C.A. como del Ciudadano ALDO CAMPOROTA DE PEPPO, titular de la cédula de identidad No. E. 81.138.610, para lo cual solicito el traslado y constitución al segundo lugar señalado en la diligencia de solicitud de traslado y constitución y una vez terminada esta acta proceda de inmediato al referido traslado, habilitando el tiempo necesario. Juro la urgencia, es todo”.- Vista la solicitud realizada por la apoderada judicial de la parte actora, parte ejecutante en el presente acto, este tribunal en uso de atribuciones conferidas en la Ley sobre Depósito Judicial, en su artículo 11 y siendo que los bienes señalados se encuentran en posesión de la codemandada Industrias Camporota C.A, y estando en presencia de un embargo preventivo, este tribunal acuerda lo solicitado y procede a nombrar y juramentar a los ciudadanos HENRY JOSE GARCIA MENDEZ, NORVIS ENRIQUE CHAVEZ PREN, y ENDER ANTONIO CARRILLO MARTINEZ, todos venezolanos, mayores de edad, trabajadores de la empresa INDUSTRIAS PLASTICAS CAMPOROTA C.A., y titulares de la cédula de identidad No. 10.406.448, 11.722.814 y 16.355.561 respectivamente, como DEPOSITARIOS JUDICIALES ESPECIALES, de los bienes muebles aquí embargados, quienes estando presentes aceptan el cargo recaído en sus personas y este tribunal procede a leerle las funciones inherentes al mismo, debiendo cuidar como buen padre de familia los bienes embargados, no disponer de ellos sin la previa autorización del tribunal de la causa, y contribuir a su mantenimiento y conservación, los cuales pernoctaran en el sitio de la presente ejecución.- Seguidamente se procede a tomarle el juramento de ley ¿Ciudadanos HENRY JOSE GARCIA MENDEZ, NORVIS ENRIQUE CHAVEZ PREN, y ENDER ANTONIO CARRILLO MARTINEZ, ya identificados, juran ustedes cumplir con las obligaciones del cargo para lo cual han sido nombrados? Si lo juramos.- Acto seguido este tribunal procede a hacer entrega formal de los bienes aquí embargados preventivamente a los depositarios judiciales especiales nombrados y juramentados en la presente acta para su guarda y custodia, y exime de responsabilidad a la depositaria judicial Santa Maria C.A, aquí nombrada. El tribunal acuerda el traslado y constitución al sitio indicado por la apoderada judicial de la parte actora en su diligencia fechada del día de hoy que corre inserta en la presente comisión a los efectos de continuar con el embargo preventivo comisionado.- En este acto el tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial Regional Oficial Técnico Mayor 3070 ORLANDO HIDALDO.- CONCLUYE EL MISMO SIENDO LAS DOCE Y TREINTA MINUTOS DEL MEDIODIA.- Dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO

la EJECUTANTE



NOTIFICADOS,








DEPOSITARIOS ESPECIALES






PROCURADOR DE
TRABAJADORES

PERITO AVALUADOR
Y REPRESENTANTE DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL





LA SECRETARIA



ABG. LINDA AVILA-.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Hoy Jueves VEINTISIETE DE MAYO DEL 2010, en horas hábiles de despacho, siendo las dos de la tarde, se trasladó y constituyó, este tribunal ejecutor con la finalidad de continuar dándole cumplimiento Medida Provisional de Embargo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente: No. 47.539, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., debidamente identificada en actas, contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS PLASTICAS CAMPOROTA C.A. debidamente identificada en actas, y al ciudadano ALDO CAMPOROTA DE PEPPO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. E-.81.138.610, de este domicilio. Para lo cual el tribunal de la causa libro comisión a los efectos de ejecutar Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles de la propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil INDUSTRIAS PLASTICAS CAMPOROTA C.A y del Ciudadano ALDO CAMPOROTA DE PEPPO, antes identificado, hasta cubrir la suma de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.765.000.00) que en caso de embargar cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 573.650,00).- Acto seguido este tribunal se constituye en la dirección que a continuación señala o indica la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio ANA MORELLA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado No. 25.342, como domicilio del ciudadano ALDO CAMPOROTA DE PEPPO, ya identificado., cuya dirección es: Avenida 9 entre calles 66 y 66ª, Edificio Los Farallones, Apartamento 12B del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Una vez instalado ese tribunal en la puerta principal que da acceso al apartamento 12B, se realizó los respectivos toques de ley, a cuyo llamado respondió un ciudadano quien permitió el acceso a este tribunal y a sus auxiliares y se identificó con cédula personal como ALDO GIUSEPPE ANTONIO CAMPOROTA DEL MONTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V- 18.396.093, quien dijo ser el hijo del ciudadano ALDO CAMPOROTA.- Acto seguido esta juzgadora le explica el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, a tales efectos se le indicó que podría hacerse acompañar de abogado de confianza.-En este acto el notificado expone: “Le indico a este tribunal que mi progenitor ciudadano ALDO CAMPOROTA DE PEPPO, no reside en esta dirección, e igualmente le informo que este inmueble el cual ha sido señalado por la abogada de la parte demandante como domicilio de mi papá no es cierto, a tales efectos le muestro el documento registrado donde consta que el apartamento y los bienes que se encuentran dentro de el pertenecen a la Sociedad Mercantil STAL C.A., documento debidamente registrado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha primero de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, anotado bajo el No. 42, Protocolo 1, Tomo 11.- Seguidamente esta juzgadora examina el documento al cual hace referencia el notificado con la salvedad que el mismo se encuentra en copia simple fotostática.- En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora ANA MORELLA GONZALEZ, expone: “ Por cuanto el apartamento al cual nos hemos trasladado se encuentra a nombre de la Sociedad Mercantil STAL C.A., debidamente registrada el documento por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo Estado Zulia en fecha primero de febrero de 1994, anotado bajo el No. 42, protocolo Primero, Tomo 11, y no siendo propiedad del ciudadano ALDO CAMPOROTA DE PEPPO, es por lo que me abstengo de ejecutar la presente medida. Solicito al tribunal ejecutor se abstenga de remitir la comisión al tribunal de la causa por cuanto me reservo el derecho de seguir embargando, por lo cual solicito se mantenga la presente comisión en este juzgado ejecutor para trasladarnos cuando oportunamente así lo solicite, es todo”.- Vista la exposición realizada por la parte ejecutante y por cuanto el inmueble señalado por la misma no pertenece al demandado de autos, este tribunal ejecutor se abstiene de practicar la medida comisionada y mantiene la misma en sus archivos en espera de solicitud de nuevo traslado y constitución.-- En este acto el tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial Regional Oficial Técnico Mayor 3070 ORLANDO HIDALDO.- CONCLUYE EL MISMO SIENDO LAS DOS Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE.- Dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO




LA EJECUTANTE EL NOTIFICADO,











El funcionario}
Policial La Secretaria,


Abg. LINDA AVILA.