República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial Estado Zulia. Comisión No. 4657-10

En horas hábiles de despacho del día de hoy, VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIEZ, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se traslada y constituye este tribunal ejecutor de acuerdo a lo acordado en actas, en el inmueble objeto de la ejecutoria el cual esta constituido por una casa marcada con el numero 10, calle 162, de la Urbanización San Francisco Sector II, Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento a lo comisionado por el tribunal de la causa JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXPEDIENTE 12.838, en el Interdicto Restitutorio seguido por el ciudadano RAFAEL ANTONIO SOTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 9.702.803, contra la ciudadana LUCRECIA COROMOTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 9.722.252, decretando el tribunal de la causa Medida de Secuestro sobre una parcela y terreno, ubicada en la dirección arriba señalada, con una superficie aproximada de ciento quince metros cuadrados con diecinueve decímetros cuadrados (115,19 mts2) comprendida dentro de los linderos y medidas siguientes: Norte: Fondo con la casa No. 5, de la vereda 05 y mide 6,90 mts, Sur: Su frente con calle 162 y mide 6.90 mts Este: Lado con casa No. 8, de la calle 162 y mide 16,90 mts y Oeste: Lado con casa No. 12 de la calle 162 y mide 16,69 mts. Seguidamente este tribunal se constituye en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio YESSICA PARRA VILLASMIL, inscrita en el inpreabogado No. 114.147, en la dirección indicada en el despacho comisorio, realizando los respectivos llamados de ley a las afueras del inmueble los mismos fueron respondidos por una ciudadana que permitió el acceso al tribunal y los auxiliares de justicia que la acompañan, a pedimento de esta juzgadora la ciudadana se identifica con cédula personal como LUCRECIA COROMOTO GONZALEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 9.722.252, a quien esta juzgadora le explica el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, asimismo se le indicó que en la presente medida podría hacerse acompañar de abogado de confianza.- En este acto la notificada quien es la ejecutada de autos expone: “ Ciudadana Jueza quiero mostrarle unos documentos donde aparece que el ciudadano Rafael Soto es el padre de mis hijos, que yo estoy viviendo en este inmueble con sus hijos por cuanto no tengo donde vivir, además en una oportunidad yo denuncie al ciudadano Rafael Soto por violencia familiar y un fiscal me otorgó una medida, todo esto lo puede usted ver en los papeles que le entrego”.- Acto seguido esta juzgadora recibe de manos de la notificada los siguientes documentos, oficio en original con sello húmedo numero CP 2164-2009, de fecha 24 de abril del 2009, dirigido por la Consejera Quinta de Protección del Estado Zulia a la Coordinadora del Sistema Autónomo de la Defensa Pública de Protección de niños, niñas y adolescentes, donde solicita a ese despacho se realice el procedimiento judicial de Régimen de Convivencia familiar a favor de la niña XXXXXXXXXXXXX, original de de la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXX, donde se evidencia que el Ciudadano RAFAEL ANTONIO SOTO SANCHEZ, es el padre biológico de la referida niña, nacida el trece de febrero de mil novecientos noventa y nueve, copia simple de convenimiento realizado por ante el Tribunal de Protección sala No. 1, donde el ciudadano RAFAEL ANTONIO SOTO SANCHEZ, ofrece una obligación de manutención a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX y de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de fecha 8 de octubre del 2009., original de boleta de notificación expedida por el Tribunal en Funciones de Control, audiencias y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 30 de octubre del 2009, donde en su texto se hace saber a la Fiscal Sexta del Ministerio Público que ese tribunal declaró con lugar la solicitud y en consecuencia ordena la salida inmediata del ciudadano RAFAEL ANTONIO SOTO SANCHEZ, de un inmueble ubicado en la Urbanización San Francisco, calle 162, sector 11, casa No. 10 diagonal al Abasto El Platanero jurisdicción del Municipio San Francisco Estado Zulia, decretando la ejecución forzosa de la medida de protección y seguridad solicitada conforme a los artículos 3,5, 6 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia a favor de la ciudadana LUCRECIA COROMOTO GONZALEZ BLANCO.- Una vez examinados y analizados los mismos esta juzgadora devuelve los documentos a la persona notificada. En este acto y vista la situación que se ha planteado en el sitio de la presente ejecutoria esta juzgadora insta a las partes ejecutante y ejecutada, a realizar una reunión conciliatoria a los fines de ubicar un medio alterno que cumpla con lo ordenado por el tribunal de la causa, a tales efectos se le concede cuarenta y cinco minutos a los fines de instaurar la reunión sugerida.- En este acto la notificada y ejecutada de autos expone: “Ciudadana jueza, yo en estos momentos no tengo ningún abogado porque como usted puede ver las condiciones en las cuales yo vivo son de precariedad y extrema pobreza, yo tendría que ir al colegio de abogados y otra parte a buscar asesoría, le solicito a la parte ejecutante me permita ese tiempo para asesorarme con un defensor público, yo comprendo lo que este tribunal tiene que hacer pero yo no tengo para donde ir con mis hijos no entiendo porque Rafael está haciendo esto, aunque ya un familiar me había dicho que él me quería sacar de la casa.-“ Vista la exposición realizada por la notificada de autos esta juzgadora sin que esto signifique desacato a lo ordenado por el tribunal de la causa, sugiere a la parte ejecutante por ser prudente y pertinente habida cuenta que nos encontramos frente a un caso de violencia familiar que le conceda un tiempo prudencial a la parte ejecutada a los fines que pueda asesorarse con un defensor público a los fines de ejecutar la medida con las previsiones que establece la norma fundamental. En este acto la apoderada judicial de la parte actora expone: “ Ciudadana Jueza las intenciones de mi poderdante son una sola recuperar el inmueble, por instrucciones expresas de él insisto en que este tribunal ejecute la medida para lo cual fue comisionado, el hecho de que la señora no tenga abogado en estos momentos no impide que este tribunal ejecute la medida comisionada, porque la ejecutada tendrá su oportunidad de defenderse en el tribunal de la causa, es todo”.- Esta juzgadora vista la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, y siendo infructuosas la mediación realizada por esta juzgadora a los fines de ubicar un medio alterno de resolución de conflictos que cumpla con lo ordenado por el tribunal de la causa, esta juzgadora en uso de atribuciones legales conferidas prosigue con el acto y procede a nombrar y juramentar Depositaria Judicial y practico, nombrando como depositaria judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo C.A, representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.170.472, a quien se nombra como práctico a los fines de identificar y determinar el inmueble objeto de la presente medida, quien estando presente aceptó los cargos para los cuales ha sido nombrado y el tribunal procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaídos en su persona? Si lo juro.- Seguidamente esta juzgadora gira instrucciones al practico nombrado al efecto a los fines que determine y precise el inmueble objeto de la presente medida y lo realiza de la siguiente manera: “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección donde este tribunal se encuentra constituido el cual se corresponde con el indicado en el despacho comisorio, el mismo está compuesto por columna, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con paredes de bloques de cemento frisada y pintada, con pisos de granito en sus áreas internas y cerámica y cemento rústico en los exteriores del mismo, conformado por dos plantas, y el mismo consta de las siguientes dependencias, sala comedor, cocina, cuatro habitaciones, dos salas sanitarias, una en la parte inferior y otra en la segunda planta, con una escalera interna a la parte superior del inmueble, área de lavandería y de garaje. El referido inmueble se encuentra cercado por sus linderos laterales y de fondo por paredes de bloques frisados contiguo a los inmuebles especificados en los linderos del despacho comisorio y por su frente es decir el lindero sur, por cercado perimetral estructurado por columna, viguetas en concreto armado y vaciado, con ventanales de metal de hierro y dos puertas de acceso peatonal y garaje también en metal de hierro. El inmueble posee puertas de madera entamboradas en regular estado, protecciones de metal de hierro en los accesos y en los ventanales del mismo. Le hago constar al tribunal que el inmueble posee un área en proceso de construcción en la parte inferior del mismo requiriendo lo atinente al frisado y el complemento de la pared que da al área de la lavandería. Los linderos y medidas los doy por reproducidos por haber sido verificados por mí guardando relación estrecha con los determinados en el despacho comisorio. Igualmente hago constar que el inmueble en cuestión se encuentra en regular estado de uso y conservación. Es todo.- Esta juzgadora conmina a la ciudadana demandada LUCRECIA GONZALEZ, ya identificada, que ha objeto de hacer entrega al representante de la Depositaria Judicial nombrada y juramentada, el inmueble objeto de la medida que nos ocupa, proceda a retirar sus bienes personales por cuanto los mismos no se encuentran afectos a la misma.-Seguidamente la ejecutada procede a retirar sus bienes personales con la ayuda del personal de mudanza contratado por la parte ejecutante a casa de un familiar. Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, cumpliendo con lo comisionada practica MEDIDA DE SECUESTRO sobre el bien inmueble objeto de la presente medida el cual fue suficientemente descrito y determinado en la presente acta, el cual se corresponde con el ordenado a secuestrar por el tribunal de la causa y le hace entrega formal a la depositaria judicial Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A, representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO, ya identificado, quien estando presente lo recibe en nombre de su representada libre de personas y de cosas a los efectos de la guarda y custodia del mismo, debiendo sujetarse la depositaria judicial nombrada y juramentada a lo establecido en el artículo 541 del código de procedimiento civil vigente y la ley sobre depósito judicial.-. Este tribunal estuvo custodiado en este acto por los funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, OCTAVIO BELLOSO, credencial 0580 oficial técnico segundo, y GERSON DURAN, credencial 2765 oficial segundo. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República Bolivariana de Venezuela.- Se remite la presente en original con todas sus resultas por haber sido cumplida totalmente.- Concluye el acto siendo las tres y quince de la tarde.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO








LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA LA EJECUTADA,








EL PRACTICO Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A.










FUNCIONARIOS
POLICIALES LA SECRETARIA,


Abg. LINDA AVILA.