REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Veintiuno (21) de mayo del año dos mil Diez, siendo las 10:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en el inmueble donde funciona la empresa “TRANSPORTE UNIZULIA”, ubicada dentro de la Hacienda Venezuela, Los Cortijos, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 1, en el expediente signado con el No. 13.430, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana DILIA ROSA FARIA BRACHO, portadora de la cédula de identidad No. 16.428.257, en contra del Ciudadano NERVIN GUILLERMO BLEQUEZ VALBUENA, portadora de la cédula de identidad No. 3.930.860, en beneficio del niño xxxxxxxxxxxxx.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) LIC. MONICA MONTOYA, titular de la cédula de identidad No.11.876.183, quién se identifico con el carácter de: CONTADOR. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) semanales, es decir, OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales que le corresponden al ciudadano NERVIN GUILLERMO BLEQUEZ VALBUENA, ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa “TRANSPORTE UNIZULIA”, dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual; B) El Cien por ciento (100%) sobre prima por hijos, útiles escolares y juguetes que le correspondan al ciudadano NERVIN GUILLERMO BLEQUEZ VALBUENA, se mantiene vigente lo convenido por las partes a fin de garantizar las pensiones futuras del niño que en caso de culminación de la relación laboral el demandado de autos autorizó a la empresa TRANSPORTE UNIZULIA a retener el 20% por concepto de prestaciones sociales, las cuales deberán ser remitidas al tribunal de la causa; C) CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanales, es decir, CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,oo), hasta alcanzar la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 18.592,oo), que adeuda el ciudadano NERVIN GUILLERMO BLEQUEZ VALBUENA por el atraso injustificado en el pago de las pensiones de Obligación de Manutención se,amanales.. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B y C.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B y C, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 1, EXPEDIENTE 13.430 de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 10:10 a.m.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA:

Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/pernia a
Comisión 4701-10.
Expediente No. 13.430