REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Veintiuno de mayo del 2010, siendo las nueve de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Sede de la Tienda Kapital, ubicada en la avenida La Limpia, sector La Macandona Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 3, en el expediente signado con el No. 15420, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana ALEJANDRINA DEL CARMEN REVILLA FUENTES, portadora de la cédula de identidad No. 22.077.503, en contra del Ciudadano NILSON ENRIQUE SANTOS MOGOLLON, portador de la cédula de identidad No. 13.002.412, obrando en interés y beneficio de los niños y/o adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano: JOSE ERNESTO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad No.19.098.038, quién dijo ser ASISTENTE DE RECURSOS HUMANOS, de la empresa visitada.- Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) El Treinta por ciento (30%) del ingreso mensual que percibe el ciudadano Nilson Enrique Santos Mogollon ya identificado, como empleado de la sociedad mercantil Capital; B) El treinta por ciento (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano Nilson Santos Mogollon, ya identificado por concepto de utilidades o bonificación de fin de año. C) El Cincuenta por ciento (50%) sobre Prestaciones Sociales, fideicomiso, caja de ahorro, D) El Cien por ciento (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares en caso de gozar el demandado de este beneficio. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C, y D- De igual manera se le indica al notificado que las cantidades embargadas en los literales a, b, c, y d, debe remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 3, EXPEDIENTE 15420, ubicado en la avenida Bella Vista, Edificio Arauca Planta Baja, frente a la Iglesia Corazón de Jesús Municipio Maracaibo Estado Zulia, las mencionadas cantidades embargadas preventivamente debe el empleador retenerlas a partir del presente acto. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 9: 45 a.m.

LA JUEZ,


ABG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A)













La SECRETARIA,



Abg. LINDA AVILA.








Expediente Tribunal de Protección: 15420.
Comisión tribunal comisionado: 4697-10