REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Catorce (14) de mayo del año dos mil Diez, siendo las 8:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía de Maracaibo, la cual funciona en el piso 4 del Edificio de la Alcaldía, la cual se encuentra ubicada en el casco Central de Maracaibo, frente a la Plaza Bolívar, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el expediente signado con el No. 15.621, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana YOLEIDA GIL, portadora de la cédula de identidad No. 9.713.692, en contra del Ciudadano ATILIO JESUS DIAZ, portador de la cédula de identidad No. 9.113.928.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) MARITZA AZUAJE, titular de la cédula de identidad No.4.149.691, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA LEGAL. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre: A) La cantidad de NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 915,oo) deducible de las vacaciones o bono vacacional que le pueda corresponder al ciudadano ATILIO JESUS DIAZ, portador de la cédula de identidad No. 9.113.928 como empleado al servicio de la Alcaldía de Maracaibo, por concepto de mensualidades atrasadas; B) La cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,oo) semanales, del sueldo o salario mensual que perciba el ciudadano ATILIO JESUS DIAZ; C) La cantidad adicional de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) anuales, deducibles de las utilidades o remuneración especial de fin de año que perciba el ciudadano ATILIO JESUS DIAZ. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA EJECUTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B y C deberán ser entregadas directamente a la solicitante de autos ciudadana YOLEIDA GIL, portadora de la cédula de identidad No. 9.713.692, de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 8:40 a.m.-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
EL SECRETARIO ACCIDENTAL:
ROBERTO PADILLA BANNY.
ZC/pernia a
Comisión 4694-10.
Expediente No. 15.621
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