REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Trece (13) de Mayo del año dos mil Diez, siendo las 9:15 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Sede donde funciona la empresa “SOCIEDAD MERCANTIL NABORS DRILLING INTERNACIONAL LIMITED”, situada en el campo Nabors, ubicada en el Kilómetro 9 de la vía a Perijá, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el expediente signado con el No. 17.297, contentivo del juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana MARIA ELVIRA CHACIN COLINA, portadora de la cédula de identidad No. 10.599.984, en contra del Ciudadano ROBERTO CARLOS PAOLINI GARBATI, portador de la cédula de identidad No. 9.731.602.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) DANIEL PERALTA, titular de la cédula de identidad No. 14.234.979, quién se identifico con el carácter de SUPERVISOR RECURSOS HUMANOS. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) El Cincuenta por ciento (50%) mensual del sueldo integral, que devenga el Ciudadano ROBERTO CARLOS PAOLINI GARBATI, portador de la cédula de identidad No. 9.731.602, quien labora al servicio de la SOCIEDAD MERCANTIL NABORS DRILLING INTERNACIONAL LIMITED, por concepto de comunidad conyugal; B) El Cincuenta por ciento (50%) anual de las utilidades, bonos de producción, primas por transporte, bonificación especial de fin de año, vacaciones o bono vacacional y cualquier otro bono que perciba el Ciudadano ROBERTO CARLOS PAOLINI GARBATI; C) El Cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, antigüedad, caja de ahorros, fideicomiso y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder Ciudadano ROBERTO CARLOS PAOLINI GARBATI, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B y C.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A y B deberán ser entregadas directamente a la solicitante de autos ciudadana MARIA ELVIRA CHACIN COLINA, portadora de la cédula de identidad No. 10.599.984, y la cantidad embargada correspondiente al literal “C” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 4, EXPEDIENTE 17.297 de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. A solicitud del tribunal de la causa el Instituto Autónomo notificado debe informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano ROBERTO CARLOS PAOLINI GARBATI e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado, dicha información debe ser remitida al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA JUEZ UNIPERSONAL 4 EXPEDIENTE 17.297. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 10:00 a.m.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)



LA SECRETARIA:

Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/pernia a
Comisión 4695-10.
Expediente No. 17.297



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Comisión 4695-2010.-
En horas de Despacho del día de hoy, Trece (13) de Mayo del año dos mil Diez, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana, de conformidad con lo acordado y a solicitud de parte se traslado y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la oficina del Banco Mercantil C.A, que funciona en la circunvalación No. 2, dentro de las Instalaciones del Hotel Crowe Plaza (Maruma), zona industrial 1 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de continuar con la ejecución de la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el expediente signado con el No. 17.297, contentivo del juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana MARIA ELVIRA CHACIN COLINA, portadora la cédula de identidad No. 10.599.984, en contra del Ciudadano ROBERTO CARLOS PAOLINI GARBATI, portador de la cédula de identidad No. 9.731.602.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) JOSE LUIS PORRAS VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.675.980, quien manifestó ser Coordinador de Servicios de la entidad bancaria visitada. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) El Cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentren depositadas en esta Entidad Financiera Banco Mercantil, en la cuenta corriente signada con el No. 0105-0287-08-1287088775, la cual se encuentra a nombre del ciudadano ROBERTO CARLOS PAOLINI GARBATI, Titular de la cédula de identidad No. V- 9.731.602. Acto seguido esta juzgadora le indica al notificado que informe si la cuenta referida pertenece al ciudadano ROBERTO CARLOS PAOLINI GARBATI, ya identificado y si la misma posee a la fecha del presente acto saldo disponible. En este estado el notificado expuso: “ Dándole cumplimiento a lo solicitado indico a este tribunal que la cuenta referida y que me fue indicada por este juzgado si pertenece según nuestro registros al ciudadano ROBERTO CARLOS PAOLINI GARBATI, y la misma posee un saldo a la fecha de CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 47,37).- Vista la exposición realizada por el funcionario de la entidad bancaria visitada este Tribunal Ejecutor de medidas actuando por comisión se encuentra imposibilitado de ejecutar la medida sobre el monto indicado por cuanto el mismo es ínfimo, en consecuencia se abstiene de practicar la misma y devuelve al tribunal de origen la presente comisión a los efectos legales correspondientes. Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las once y treinta y cinco de la mañana.-
LA JUEZA

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)



LA SECRETARIA,

Abg. LINDA AVILA N.











"