República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla Circunscripción Judicial Estado Zulia.-Comision 4634-10
En el día de hoy DOCE DE MAYO DEL 2010, siendo horas hábiles de despacho, a las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana, se traslada y constituye de acuerdo a lo acordado en actas este Tribunal Ejecutor, a objeto de cumplir con la Medida Provisional de Embargo decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 2962-2010, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue la Sociedad Mercantil CIRO LAGO C.A. contra la firma mercantil TXVECA C.A. expediente donde se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de Ciento ochenta y Tres mil Ciento veinte Bolívares (Bs.183.120.00) que es el doble de la suma reclamada, en caso de recaer el embargo en cantidades de dinero esta deberá hacerse en un 75% de la suma indicada, es decir sobre la cantidad de Ciento treinta y siete mil trescientos cuarenta Bolívares (Bs.137.340.00). Una vez instalado el tribunal ejecutor en la dirección de la presente ejecutoria la cual a indicación del apoderado judicial de la parte actora HUMBERTO AÑEZ abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 57.271, es la siguiente: Carretera vía Country Club, Avenida principal de la Rinconada calle 6 Barrio 7 de Enero, específicamente en los locales o galpones que fueron arrendados a TXVECA por la Sociedad Mercantil Futucosa, Municipio Maracaibo Estado Zulia.-Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a un ciudadano que se encontraba presente en el sitio quien se identificó con cedula personal como LUCIANO ZACCARIA, mayor de edad, extranjero de nacionalidad italiana, numero de cédula 81.257.501, quien manifestó a este tribunal ser el vice-presidente de la Sociedad Mercantil Futucosa, e igualmente manifestó que la empresa TXVECA tiene dos galpones en las instalaciones donde este tribunal se encuentra constituido, en calidad de arrendamiento. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del despacho comisionado. Acto seguido el notificado expone: “Ciudadana Jueza permítame un tiempo prudencial a los fines de ubicar a los encargados de los galpones que fueron arrendados a la empresa demandada.”Vista la exposición realizada esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución del tribunal ejecutor a los fines solicitados.- Seguidamente esta juzgadora procede a nombrar y juramentar depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, abogado, portador de la cédula de identidad No.5.170.472, de este domicilio, y al mismo se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaído en su persona y esta juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaído en su persona? Si lo Juro.- Acto seguido el notificado de autos ciudadano LUCIANO ZACCARIA, ya identificado expone: “Ciudadana jueza revisando los documentos de arrendamiento de los dos galpones referidos observo que los mismos fueron arrendados al ciudadano Rafael Eduardo Carrillo Semprun, a tales efectos permito para su lectura el documento de arrendamiento en su original, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Maracaibo.-Seguidamente esta juzgadora recibe del notificado el documento al cual hace referencia, para analizarlo, desprendiéndose del mismo que la Sociedad Mercantil FUTUCOSA DE VENEZUELA C.A., le arrendó al Ciudadano RAFAEL EDUARDO CARRILLO SEMPRUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.784.546, un inmueble constituido por un galpón que mide 400 Mts2 aproximadamente signado con el No. 2 y el terreno que se encuentra contiguo ubicado en la dirección indicada, el referido documento fue mostrado en original con sello húmedo autenticado por ante la Notaría Octava de Maracaibo, de fecha 5 de febrero del 2010, anotado bajo el No.94 tomo 12. Luego del análisis realizado es devuelto el mismo a la persona notificada. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora expone: “ Solicito a este digno tribunal suspenda la ejecución de la medida preventiva comisionada y devuelva la presente comisión al tribunal de origen en el estado en que se encuentra la misma”.- Este tribunal comisionado vista la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, acuerda suspender la ejecución de la medida preventiva comisionada y remite a solicitud de la parte ejecutante el presente exhorto al tribunal de origen en el estado en que se encuentra, es todo.- El tribunal estuvo custodiado por el funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia ORLANDO HIDALGO, oficial técnico mayor 3070. La presente actuación no causó ningún tipo de tasa, emolumento o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Concluye el acto siendo la ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. Zimaray Carrasquero el NOTIFICADO,
EL EJECUTANTE
El perito y Representante de la
Depositaria judicial.
El funcionario
Policial
La Secretaria,
Abg. LINDA AVILA.
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