República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Losada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padila de la Circunscripción Judicial Estado Zulia. Comision No. 4679-10

En horas hábiles de despacho del día de hoy, ONCE DE MAYO DEL 2010, siendo las Nueve de la Mañana, se traslada y constituye este tribunal ejecutor de acuerdo a lo acordado en actas, en un inmueble situado en la calle 84 ( El Carmen) entre avenidas 18 y 19 Sector Paraíso a quinientos metros aproximadamente de la Estación de Servicio El Carmen jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución decretado por el tribunal de la causa JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EXPEDIENTE AP11-M-2009-000293, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue la sociedad mercantil PAT PRIMO DE VENEZUELA C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 7 de abril de 1992, bajo el No. 12, Tomo 21ª, contra la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES J.J.M ALVAREZ C.A. sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 17 de abril del 2007, bajo el No. 5 tomo 728ª-VII, y contra el ciudadano JOSE ALVAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.296.086.- Una vez constituido este tribunal en la dirección señalada los apoderados judiciales de la parte actora ASDRUBAL GARCIA SANABRIA inscrito en el inpreabogado No. 43.794 y JOSE FRANCISCO PARRA, inscrito en el inpreabogado No. 39.470, señalan a este tribunal para ser embargado ejecutivamente una parcela de terreno con una edificación de tres placas de piso vaciadas con sus paredes sin friso, construcción aún sin culminar, dicha edificación y parcela de terreno le pertenecen al hoy codemandado ciudadano JOSE ALVAREZ SUAREZ, según documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 48, del protocolo primero, tomo 30 en fecha 10 de septiembre del 2009. Documento este que fue consignado en copia simple a la presente comisión para mayor ilustración de este tribunal ejecutor hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 967.500.00) monto que representa el doble de la cantidad adeudada por la demandada más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por el tribunal de la causa en un 25% que arroja la cantidad de CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.107.500.00) lo cual alcanza a una totalidad de UN MILLON SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.1.075.000.00). Acto seguido esta juzgadora observa que el inmueble señalado por los apoderados judiciales de la parte actora no se encuentra persona alguna a quien notificar del traslado y constitución de este tribunal, no obstante en el sitio se presentó un ciudadano quien se identificó como ALBERTO ALVAREZ, mayor de edad, extranjero de nacionalidad colombiana, portador de la cédula de identidad No. 81.932.576, quien manifestó ser el hermano del codemandado de autos. Seguidamente esta juzgadora procede a explicarle el motivo de la presencia y constitución del tribunal en el inmueble objeto de la medida indicada.- Seguidamente el notificado expone. “Mi hermano José está en Caracas solucionando problemas personales, esta construcción es de él, pero la tiene paralizada por falta de recursos, yo le informaré del asunto que ustedes vienen a cumplir.-“ Prosiguiendo con las actuaciones de rigor del acto que se practica se procede a nombrar y juramentar DEPOSITARIA JUDICIAL a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A, representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 5. 170.472, de este domicilio, igualmente es designado como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona y se procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes a los cargos recaídos en su persona? Si lo juro.- Inmediatamente el perito avaluador nombrado al efecto procede a determinar y especificar el bien inmueble objeto de la medida que se practica: “Trátese de una edificación en proceso de construcción en un área aproximada de terreno de SETECIENTOS METROS CUADRADOS (700MTS2) edificación ésta construida en obra limpia, con columnas viguetas, techos y fundaciones de concreto armado y vaciado y metal de hierro, con paredes de bloques de arcilla, conformada en su estructuración por un sótano destinado a garaje con tres pisos, con escaleras de concreto armado y vaciado, estructurada en las columnas y viguetas del referido inmueble. Con tres apartamentos por piso. El inmueble en cuestión no posee ni puertas ni ventanas, así como tomas eléctricas y de agua, cableado eléctrico, accesorios y revestimiento de cerámica u otro tipo de trabajo, en vista de encontrarse en la etapa primaria de su construcción. Haciendo expresa constancia de que existen paredes por terminar su colocación de bloques los cuales se encuentran en el interior del inmueble, dicho inmueble se encuentra cercado por sus laterales por bahareque de bloques de cemento rústico y por base de concreto armado y vaciado y por su fondo por la pared correspondiente a dicho inmueble y por su frente es decir por el lindero norte por cercado perimetral en proceso de construcción estructurado por columnas de concreto armado y vaciado y espacios abiertos sin ser terminados. Se encuentra alinderado de la siguiente manera Norte: Su frente calle el Carmen o calle 84, Sur, Este y Oeste: Inmueble que son o fueron de Agustín Villalobos. Siendo avaluado el referido inmueble por el perito avaluador nombrado y juramentado al efecto en la cantidad de UN MILLON SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.1.075.000.00).- Cumplidas como han sido las actuaciones de rigor pertinentes al caso que nos ocupa, ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE SUFICIENTEMENTE DESCRITO POR EL PERITO AVALUADOR NOMBRADO AL EFECTO EL CUAL FUE SEÑALADO PARA SER EMBARGADO EJECUTIVAMENTE POR LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA, EL CUAL PERTENECE AL CODEMANDADO DE AUTOS CIUDADANO JOSE ALVAREZ SUAREZ, según documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 48, del protocolo primero, tomo 30 en fecha 10 de septiembre del 2009. hasta cubrir la cantidad indicada por el tribunal de la causa es decir la cantidad de UN MILLON SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.1.075.000.00). Se consuma la desposesión jurídica del codemandado de autos, asimismo se le hace entrega formal al representante de la depositaria Judicial Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo C.A, representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, ya identificado, quien lo recibe a los efectos de su guarda y custodia. Se acuerda la remisión de la presente comisión por haber sido cumplida en su totalidad, asimismo se acuerda participar al registro respectivo de la medida de embargo ejecutiva practicada en este acto en el inmueble señalado.
La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República Bolivariana de Venezuela.- Concluye el acto siendo las ONCE DE LA MAÑANA.- Terminó, se leyó y conformes firman, excepto el notificado por manifestar no querer hacerlo..-
LA JUEZ

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO




LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE ACTORA








EL PERITO AVALUADOR Y
REPRESENTANTE DE LA DE
POSITARIA JUDICIAL.












La SECRETARIA,


Abg. LINDA AVILA N.