REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Comisión No 4674-10
Hoy. Lunes Diez de mayo del 2010, en horas hábiles de despacho, siendo las Nueve de la mañana, se trasladó y constituyó, de acuerdo a lo acordado en actas este Tribunal Ejecutor en la Urbanización El Naranjal, Bloque 47C-21, avenida 15K-2 apartamento No. 4 del Municipio Maracaibo Estado Zulia a objeto de cumplir con la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente 20727-2009, relacionado con el juicio seguido por SONIA ANGOLA DE SUAREZ contra DORIS ESTELLA LEAL MENDOZA Y CARMEN LUCRECIA PEREZ LEAL POR Cobro de Bolívares Vía Intimación. Una vez constituido este tribunal en compañía de la parte actora abogada en ejercicio SONIA ANGOLA DE SUAREZ, inscrita en el inpreabogado 54.022 y portadora de la cédula de identidad 9.468.609, en el sitio de la presente ejecutoria procede a notificar de la presencia y constitución del tribunal ejecutor a una ciudadana que se encontraba presente en el sitio de la presente ejecutoria quien se identificó con cédula personal como ANA TERESA LEAL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.153.974, de este domicilio, quien dijo ser hermana de la codemandada Doris Estella Leal Mendoza, motivo por el cual habita el inmueble objeto de la presente medida. Acto seguido esta juzgadora procede a informarle a la notificada que el tribunal de la causa ha comisionado suficientemente a este tribunal ejecutor a los fines de practicar medida ejecutiva de embargo sobre el inmueble donde se encuentra constituido el cual consiste en un inmueble ubicado en la dirección arriba mencionada, tratándose de un apartamento cuyos linderos y medidas son las siguientes: Norte: Doce Metros con Bloque 47ª-26, Sur: Cuatro metros cincuenta decímetros más tres metros más cuatro metros y cincuenta decímetros, con apartamento B4, Este: Seis metros con cincuenta decímetros más un metro y sesenta decímetros con la avenida 15K y Oeste: Seis metros con cincuenta decímetros mas un metro y sesenta decímetros con el apartamento D4, tiene un área aproximada de 82,08 mts2, y posee las siguientes dependencias: estar-comedor (5,30X3,45 mts) dormitorio 1 (3,50x3,00mts) domitorio 2 (2,55 x 2,95x0, 95x1, 85) dormitorio 3 (2,80 x 3,00 mts) dormitorio 4 (3,50 x 2,50 mts) cocina (3,00 x 1,85 mts) baño (1,60x1,05x1,60,0,80mts) que corresponde al lavamanos que queda fuera del baño y lavadero (3,30x1,40 mts) con las siguientes mejoras: reja de protección en la puerta principal(entrada), cinco huecos para aires acondicionados con sus marcos y toma eléctrica, alfombras en la sala, comedor y cuarto de servicio, empapelado en general, pisos de la cocina y lavadero en parket, instalación de ventanas en la cocina y lavadero, equipo de cocina empotrado con fregadero, campana, gabinetes y cocina, closet del pasadizo para lencería, closet en el cuarto principal, lozas en la cocina, lavadero y baño, de acuerdo al documento de condominio correspondiente al Bloque 47C-21 de la Urbanización El Naranjal. Dicho inmueble fue adquirido por la ciudadana DORIS ESTELA LEAL MENDOZA, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 16 de diciembre de 1993, bajo el No. 11, Tomo 41, Protocolo 1. Todo hasta cubrir la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000.00) si la medida recae sobre cantidades de dinero liquidas será hasta cubrir la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000.00). De igual manera se le indicó que podría hacerse acompañar de abogado de confianza en el presente acto. Seguidamente la notificada expone. “ciudadana jueza esta situación me sorprende mi hermana Doris Estella no vive acá en Maracaibo, vive en San Cristóbal, yo he venido poseyendo este inmueble desde hace veintitrés años, entiendo la medida que va a practicar en este momento el tribunal y no me opongo a ella, lo único que solicito es no ser desalojada por cuanto no tengo para donde ir, a la mayor brevedad posible me comunicaré con mi hermana a los fines de solucionar el problema planteado y no verme yo perjudicada de cualquier otra medida que adopte el tribunal de la causa, es todo”.- Seguidamente el tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo C.A, representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 5.170.472, de este domicilio, a quien se nombra igualmente como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona y esta juzgadora procede juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaídos en su persona? Si lo juro.- Acto continuo esta juzgadora gira las instrucciones necesarias al perito nombrado al efecto a los fines que determine y precise el inmueble objeto de la presente medida, lo realiza de la siguiente manera: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección indicada en el despacho comisorio y donde este tribunal se encuentra constituido, el cual está estructurado por columnas viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con pisos de granito pulido y parquet en el área de la cocina, con paredes de bloques frisado y puertas entamboradas en sus interiores, con ventanas de metal de aluminio y vidrio tipo batiente. El inmueble posee las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, cuatro habitaciones, y una sala sanitaria, en el área de la cocina el inmueble posee gabinetes de cocina de madera revestida en formica de color marrón en la parte superior e inferior de la misma con cerámica en las paredes medianeras, y en lo atinente a las habitaciones, tres de estas poseen closet en madera natural y el área de servicio sanitario posee todos sus accesorios en buen estado de funcionamiento y de operabilidad. Los linderos del inmueble los doy por reproducidos en este acto por ser los mismos indicados en el despacho comisorio, verificados por mi en sitio. El inmueble clasifica como de buen estado general de uso y conservación salvo algunas pequeñas inconsistencias en el área del piso de la cocina. El referido inmueble ha sido avaluado por el perito avaluador nombrado al efecto en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000.00), y en tal sentido apercibo al tribunal tome nota del monto a embargar indicado por el tribunal de la causa.
Asimismo hago constar que vista las especificaciones del despacho comisorio pude corroborar la coincidencia y pertinencia del mismo una vez verificado el inmueble objeto de la presente medida con el despacho comisorio, es todo.- En este estado presente la parte actora con el carácter de autos expone: “De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 545 del Código de Procedimiento Civil último aparte, hago saber a este tribunal que por medio de este acto otorgo mi consentimiento en que la guarda y custodia del bien inmueble aquí embargado recaiga sobre la persona notificada ciudadana ANA TERESA LEAL MARTINEZ, ya identificada, a tales efectos solicito le sea tomada el juramento de ley respectivo y se le indique las funciones y responsabilidades que tiene el cargo para el cual ha sido autorizado.” Vista la exposición de la parte actora ciudadana Sonia Esperanza Angola de Suárez, ya identificada, con el carácter de autos, donde solicita a este tribunal que de acuerdo a lo establecido en el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, confié la guarda y custodia del inmueble objeto de la presente medida a la ciudadana notificada, este tribunal acuerda lo solicitado y procede a nombrar y juramentar como depositaria judicial especial a la ciudadana ANA TERESA LEAL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.153.974, de este domicilio, hermana de la codemandada Doris Estella Leal Mendoza, del bien inmueble objeto de la presente medida y estando presente procede a juramentarla de la siguiente manera. ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes al cargo recaido en su persona? Si lo juro.- A continuación esta juzgadora le advierte a la depositaria judicial especial aquí nombrada ciudadana ANA TERESA LEAL MARTINEZ, ya identificada que debe cuidar el bien objeto de la presente medida de embargo como buen padre de familia, no realizar actos de disposición o de administración sin la autorización previa del tribunal de la causa, asimismo deberá entregarlo en la forma descrita en la presente acta cuando el tribunal de la causa así lo solicite.- En consecuencia luego de concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE SEÑALADO EN LA PRESENTE ACTA EL CUAL SE CORRESPONDE CON EL ORDENADO A EMBARGAR EN EL DESPACHO COMISORIO, HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000.00) cantidad ordenada a embargar por el tribunal de la causa, el cual se acusa propiedad de la codemandada ciudadana DORIS ESTELLA LEAL MENDOZA, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 16 de diciembre de 1993, bajo el No. 11, Tomo 41, Protocolo 1., De igual manera en este acto se hace entrega formal a la depositaria judicial especial nombrada al efecto del bien inmueble objeto de la presente medida para su guarda y custodia en los términos establecidos en la presente acta y los que determine las leyes inherentes al caso, librando de toda responsabilidad a la depositaria judicial Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo.- Se acuerda librar el respectivo oficio de participación a la oficina de registro correspondiente a los fines de estampar la nota marginal respectiva.- Se remite la presente comisión al tribunal de origen por haber sido cumplida en su totalidad.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento, tasa o dadiva alguna en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental y leyes atinentes a la materia.- Concluye el acto siendo las once y treinta de la mañana.- Termino se leyó y conformes firman.-
La Juez
Abg. Zimaray Carrasquero
La Notificada y depositaria judicial
Especial.
La parte actora,
El perito avaluador,
LA SECRETARIA
ABG. LINDA AVILA.
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