Comisión No. 3147/2010.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º

En el día de hoy, LUNES TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), siendo la UNA horas de la tarde (01:00p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para dar continuidad a la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A, inscrita su ultima reforma ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2002, anotado bajo el N° 79 y 80, tomo 51-A, contra la Sociedad Mercantil PREMIER FINANPRIMA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinte (20) de septiembre de 2007, anotado bajo el N° 22, Tomo 1672-A y los ciudadanos JOSE LUIS LAGOA GONZALEZ, JUAN DIEGO GOMEZ TOVAR, VITA DI LUCA CHAPARRO, CARLOS JOSE ACOSTA LOPEZ, PALMINO PORCIELLO PALERMO Y ROSA ESMERALDA UJUETA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cedulas de Identidad Nros 6.976.294, 12.068.113, 6.324.822, 5.537.976, 6.246.683 y 4.820.032, respectivamente, llevado en el expediente No. 56.929, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por los apoderados judiciales actores ejecutantes, específicamente en la sede donde funciona la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL (Agencia Delicias Norte), ubicado geográficamente en la avenida 15, Delicias, Centro Comercial Boulevard Delicias, planta baja de la II etapa, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Técnico primero, ALEXIS VARGAS, portador de la Cédula de I9dentidad No. 11.280.374, credencial 3501, el cual pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana MARIA GABRIELA URDANETA CHACIN, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 13. 243.104, quién manifestó ser Ejecutivo de negocios de dicha Entidad Bancaria (BANCO MERCANTIL).- Seguidamente, este Juzgado procede dejar constancia de la presencia en este acto, de los apoderados judiciales abogados en ejercicio ANDRES MELEAN y DUBRASKA JARAMILLO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo, los Nros 142.935 y 120.241, respectivamente, quienes expusieron: Señalamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas, tal y como lo señalamos en el acta que antecede suscrita en esta misma fecha, se sirva embargar preventivamente los haberes existentes en la cuenta corriente N° 01050699931699065780, cuyo titular es la Sociedad Mercantil PREMIER FINANPRIMA, C.A, RIF: J-294880436 (Demandada de autos), en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, por lo que a tal efecto, solicitamos al Tribunal Ejecutor, proceda a requerir dicha información a la Ejecutivo de Negocios notificada. Es todo.- A continuación, este Juzgado pasa a requerir de la Notificada (Ejecutivo de negocios de la Entidad bancaria BANCO MERCANTIL), la información relativa a la existencia, titularidad y saldo disponible de la cuenta corriente N° 01050699931699065780, para que sean Embargadas Preventivamente por este Juzgado.- Seguidamente, la Notificada en cuestión (Ejecutivo de Negocios de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL), expuso: Efectivamente, existe la cuenta corriente N° 01050699931699065780, cuyo titular es la Sociedad Mercantil PREMIER FINANPRIMA, C.A, RIF: J-294880436, en esta Entidad Bancaria (BANCO MERCANTIL),la cual represento y posee al momento un saldo disponible de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs 5.690,91), Es todo.- En este estado, presente los apoderados judiciales abogados en ejercicio ANDRES MELEAN y DUBRASKA JARAMILLO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 142.935 y 120.241, respectivamente, expusieron: Solicitamos muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar la medida preventiva de embargo sobre las cantidades de dinero que se encuentran disponibles en la Cuenta corriente N° 01050699931699065780, cuyo titular es la Sociedad Mercantil PREMIER FINANPRIMA, C.A, RIF: J-294880436 (Demandada de autos), y asimismo solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al tribunal de la Causa. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Formalmente Embargada Preventivamente la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs 5.690,91), previo el descuento de la comisión por emisión del cheque de gerencia por la cantidad de VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 24,00), que se encuentran depositada en la cuenta corriente N° 01050699931699065780, del Banco Mercantil, cuyo titular de dicha cuenta es la Sociedad Mercantil PREMIER FINANPRIMA, C.A, RIF: J-294880436, y en consecuencia, se declara consumada la Desposesión Jurídica de la Ejecutada. SEGUNDO: Este Juzgado Ejecutor deja constancia de que recibe en este acto, cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa (Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y conforme lo indicado en el Despacho Comisorio, se ordena remitir el mismo al Tribunal de la Causa, girado en contra de la Cuenta No. 01050699931699065780, del Banco Mercantil, Cheque de Gerencia No. 19036922, por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.666,91,oo), cantidad esta que corresponde al embargo preventivo de la Cuenta Corriente, cuyo titular es la Sociedad Mercantil PREMIER FINANPRIMA, RIF: J-294880436, demandada de autos.- TERCERO: Se ordena agregar a la presente acta el cheque de gerencia antes mencionado, para que forme parte de la presente comisión y posteriormente sea remitido al Tribunal de la Causa.- CUARTO: Conforme lo han solicitado expresamente los apoderados judiciales actores ejecutantes, se ordena la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa, en el estado en que se encuentra PARCIALMENTE CUMPLIDA.- Siendo las TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 p.m.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA NOTIFICADA (EJECUTIVO DE NEGOCIOS DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO MERCANTIL, (AGENCIA DELICIAS NORTE),





LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES,







LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.