Comisión N° 3135/2010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° Y 151°
En el día de hoy, martes veintiséis (26) de mayo del año dos mil diez (2010), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MACHIQUES, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana MILENI DEL VALLE BAEZ PALENCIA, portadora de la Cédula de Identidad N° V-16.109.057, en contra del ciudadano HUMBERTO JESÚS GONZALEZ GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 15.831.874, llevado en el expediente N° 7233, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, ubicado geográficamente en la Avenida 8 Santa Rita, Edificio La Estrella, Planta Baja, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Deidy Urdaneta venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 7.977.013, en su condición de Secretaria del mencionado Ministerio, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) LA TERCERA PARTE (33.33%) del sueldo mensual devengado por el demandado de autos, ciudadano HUMBERTO JESÚS GONZALEZ GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 15.831.874, en su condición de Profesor por hora en la Unidad Educativa Machiques de Perijá II, código No. 006787063, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación.- B) EL TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (33.33%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de vacaciones, utilidades, caja de ahorros, primas, fideicomiso, y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicios.- C) La cantidad equivalente de treinta y seis (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33.33% correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje que le correspondan al demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y el Ministerio del Poder Popular para la Educación.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el período 2010 y años subsiguientes a las beneficiarias de la obligación de manutención.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MACHIQUES, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la Causa.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para el ministerio que representa. Siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,


ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN



EL (LA) NOTIFICADO (A),



LA SECRETARIA,


ABG. MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.

EFR/mvg/ori*
C- 3135/2010