Comisión 4019/2010.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200º y 151º

En el día de hoy, MARTES VEINTICINCO (25) DE MAYO DEL AÑO 2010, siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida preventiva de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana LIVIA JOSEFINA MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 7.805.736, en contra de la ciudadana ANA MAYLIN MENDEZ LEON, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad No 10.446.463; llevado en el expediente No. 2196, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora ejecutante específicamente en un inmueble (tipo apartamento), ubicado geográficamente en la avenida 11, calle N-Ñ, Residencias Monte Bello, N° 11-17, modulo A, apartamento N° A-3, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Segundo GERSON DURAN, portador de la Cédula de Identidad No. 14.529.725, credencial N° 2765, y el Sargento Técnico Primero HEBERT TORRES, portador de la Cedula de Identidad N° 10.427.248, credencial 3.704, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentran adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana ANA MAYLIN MENDEZ LEON, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 10.446.463, quien manifestó ser la demandada de autos, y residir en el inmueble de constitución de este Juzgado, conjuntamente con sus hijos y que dicho inmueble es el mismo objeto de la presente Medida de Secuestro. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la demandada de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- Seguidamente, se verificó una reunión conciliatoria entre las partes de aproximadamente quince minutos, a los fines de buscar una solución en el presente Juicio.- En este estado, presente la ciudadana LIVIA JOSEFINA MOGOLLON (Demandante de autos), debidamente asistida por la abogada en ejercicio VIVIANI LAMUDIO VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.757, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida preventiva de Secuestro exhortada, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de exhorto, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva nombrar depositario judicial necesarios y una vez cumplida con el presente exhorto, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, el perito expuso: El inmueble tipo apartamento, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación, por reproducidos en la presente acta, con la salvedad que la Residencia es Monte Bello y no Bello Monte como aparece en el contenido del presente Despacho de exhorto; asimismo, es de hacer notar que los datos en relación a los linderos son los siguientes: Norte: Linda con el estacionamiento central; Sur: Con las escaleras del edificio; Este: Linda con apartamento A-4 y Oeste: Con la avenida 11, y en ese sentido, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo apartamento con puerta de madera entamborada y rejas de protección en hierro, consta de una sala semi amoblada, con división de madera hacia la cocina, la cual posee topes de cerámicas con empotraje en formica, y estantes de madera para lencería o vajilla, consta de un lavadero pequeño, posee dos (02) habitaciones con sus puertas en madera entamborada, ventanas corredizas con persianas y closet en madera contra enchapado, ambas habitaciones poseen baños las cuales presentan sus piezas sanitarias completas, con puertas de baños inclusive. El inmueble presenta piso en granito.- Condiciones del Inmueble: En buenas condiciones de uso y habitabilidad.- Seguidamente se deja expresa constancia que se verifico una nueva reunión conciliatoria entre las partes a los fines de llegar a un posible arreglo.- En este estado, presente la ciudadana LIVIA JOSEFINA MOGOLLON (Demandante de autos), con la debida asistencia de la abogada en ejercicio VIVIANI LAMUDIO VIVAS, plenamente identificada, expuso: Visto que en las reuniones sostenidas con la parte demandada no se pudo llegar a ningún arreglo, solicito a este Tribunal Ejecutor se sirva ejecutar la presente medida de secuestro y asimismo consigno en el presente acto copia fotostática del contrato de arrendamiento donde se encuentran los bienes muebles inventariados, todo constante de tres (03) folios útiles, a los fines de que sea agregada a la presente acta, y asimismo ratifico a este Tribunal Ejecutor se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es Todo.- En este estado, este Juzgado deja especial constancia, que la demandada de autos, conjuntamente con la ayuda de personal contratado por la parte actora ejecutante, procedió a retirar sus bienes muebles y enseres, que se encuentran en el inmueble en referencia, con excepción de los bienes inventariados en el contrato de arrendamiento, de manera voluntaria, por cuanto se les manifestó que los mismos no se encontraban afectados por la ejecución de la presente medida, la cual versa única y exclusivamente sobre el inmueble, y que la misma colaboró en todo momento con el Tribunal.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE TIPO APARTAMENTO, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA AL SECUESTRATARIO JUDICIAL NOMBRADO, CIUDADANO JORGE JESSURUM, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., EL INMUEBLE EN CUESTIÓN, QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, LIBRE DE PERSONAS Y CON UN CONJUNTO DE BIENES QUE FUERON INVENTARIADOS EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, CONSIGNADO POR LA PARTE ACTORA EN EL PRESENTE ACTO EN COPIA FOTOSTATICA; ADVIRTIÉNDOLE DE IGUAL MANERA A LA DEPOSITARIA NOMBRADA Y JURAMENTADA, QUE DEBERÁ CUIDARLO COMO UN BUEN PADRE DE FAMILIA, SUJETÁNDOSE A LAS REGLAS PROPIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE DEPÓSITO JUDICIAL PERTINENTES PARA EL CASO QUE NOS OCUPA Y QUEDO IMPUESTO DE SUS OBLIGACIONES. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA NOTIFICADA (DEMANDADA DE AUTOS), PROCEDIÓ A RETIRAR VOLUNTARIAMENTE SUS BIENES MUEBLES Y ENSERES, CON EXCEPCION DE LOS BIENES INVENTARIADOS EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, CON AYUDA DE PERSONAL CONTRATADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, TODA VEZ QUE SE LE INDICÓ QUE LOS MISMOS NO SE ENCONTRABAN AFECTADOS POR LA MEDIDA DE SECUESTRO Y FUERON LLEVADOS AL LUGAR POR ELLA INDICADO. TERCERO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA COPIA FOTOSTATICA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON LOS BIENES MUEBLES INVENTARIADOS, TODO CONSTANTE DE TRES (03) FOLIOS.- CUARTO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LA UNA HORA DE LA TARDE (1:00 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-------------------------------------


EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


LA NOTIFICADA (DEMANDADA DE AUTOS),

LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,





SU ABOGADA ASISTENTE,





EL PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL,





LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.