Comisión No. 3125/2010
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
200° y 151°
En el día de hoy, viernes veintiuno (21) de mayo del año dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana MARY NOGARET VILLALOBOS FERRER, portadora de la Cédula de Identidad No. V-12.307.396, en contra del ciudadano DERWIN ENRIQUE MORANTE PARRA, portador de la Cédula de Identidad No. V-13.243.248, llevado en el expediente No. 17182, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Constructora GRUPO FARIA, ubicada geográficamente en la calle 76, entre Avenidas 3D y 3E, Edificio Reyfer 3D-25, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Rosana Gonzalez, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 15.194.986, en su condición de Coordinador del Departamento de Personal de la mencionada Constructora, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, que percibe el demandado de autos, ciudadano DERWIN ENRIQUE MORANTE PARRA, portador de la Cédula de Identidad No. V-13.243.248, en la Constructora FARIA & ASOCIADOS.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional o vacaciones.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) que le pueda corresponder al reclamado de autos por concepto de caja de ahorros.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) que le pueda corresponder al ciudadano antes indicado por concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre prestaciones sociales y fideicomiso, que le puedan corresponder al obligado de autos, ciudadano DERWIN ENRIQUE MORANTE PARRA, antes identificado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que dé por terminada la relación laboral.- F) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano antes nombrado.- G) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano antes mencionado.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “D” y “F”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana MARY NOGARET VILLALOBOS FERRER, portadora de la Cédula de Identidad No. V-12.307.396, mediante Cheque de Gerencia a nombre de la misma ciudadana; y las cantidades establecidas en los literales “C”, “E” y “G” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. Solo se reciben Cheques MARTES y JUEVES, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la causa.- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.-Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano reclamado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Constructora que representa. Siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.
EFR/mvg/ori*
Com. 3125/2010
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