Comisión 3103/2010.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º
En el día de hoy, JUEVES VEINTE (20) DE MAYO DEL AÑO 2010, siendo las NUEVE Y QUINCE horas de la mañana (09:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida preventiva de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siguen el ciudadano JOSE LEONARDO ROJO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 7.822.664 y la Sociedad Mercantil INVERSIONES L y R, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 5 de septiembre de 1995, bajo el N° 09, Tomo 57-A, cuyo representante legal es el ciudadano JOSE LEONARDO ROJO GUTIERREZ, antes identificado en contra del ciudadano BENITO RAMON FERRER, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad No 1.935.952; llevado en el expediente No. 03161, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora específicamente en un inmueble (tipo casa de habitación), con terreno propio, ubicada geográficamente en la avenida 60B con calle 96B de la Urbanización San Miguel, con nomenclatura visible N° 60-71, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Segundo GERSON DURAN, portador de la Cédula de Identidad No. 14.529.725, credencial N° 2765, y el Sargento Técnico Primero HEBERT TORRES, portador de la Cedula de Identidad N° 10.427.248, credencial 3.704, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentran adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano ALIRIO FERRER, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.969.724, quien manifestó ser hijo del ciudadano BENITO RAMON FERRER (Demandado de autos) , y residir en el inmueble de constitución de este Juzgado conjuntamente con su padre, esposa e hijas, y que el mismo es el objeto de la presente Medida de Secuestro.- Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al notificado de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- Seguidamente, se verificó una reunión conciliatoria entre las partes de aproximadamente treinta minutos, a los fines de buscar una solución en el presente Juicio.- En este estado, presente el ciudadano JOSE LEONARDO ROJO GUTIERREZ, con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES L Y R C.A (Co-demandante de autos), conjuntamente con su apoderada judicial, abogada en ejercicio YAJAIRA LANDAETA DELGADO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.148, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida preventiva de Secuestro exhortada, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de exhorto, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo en mi persona, ya que fui nombrado y designada por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIO JUDICIAL, en nombre y representación de la propietaria Sociedad Mercantil INVERSIONES L Y R C.A, y una vez cumplido con el presente exhorto, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887.680, y de este domicilio, y como SECUESTRATARIO JUDICIAL, al ciudadano JOSE LEONARDO ROJO GUTIERREZ, en su carácter de Representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES L Y R , C.A, antes identificada, y debidamente designada por el Tribunal de la Causa, quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS JORGE JESSURUN Y JOSE LEONARDO ROJO GUTIERREZ, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, el perito expuso: El inmueble tipo casa de habitación, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado y alinderado, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, con la salvedad que la nomenclatura visible del inmueble es 60-71 y no 60-65, tal y como aparece en el contenido del Despacho de exhorto, ni tampoco 60B-71, como se puede observar del recibo de enelven presentado, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación, linderos y medidas por reproducidos en la presente acta; asimismo ratifico la descripción de los linderos en los siguientes términos: Norte: Con calle 96B; Sur: Con la casa N° 96B-33 (Santa Ana); Este: Con casa 60-55 y Oeste: Con avenida 60B, coincidiendo el norte y el oeste con los linderos señalados en el presente despacho de exhorto, y en ese sentido, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de Exhorto, aunado al hecho que resulta pertinente acotar que entre la calle 96B y la avenida 60B, pude verificar que no existe ningún inmueble que presente la nomenclatura 60-65.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo casa de habitación construida en construcción tradicional en cemento, bloque, columnas y platabanda, en la entrada de la misma un porche amplio que a su vez funge como estacionamiento, el cual posee pisos en cerámicas negras. Posee puerta de entrada principal en madera labrada y rejas, ventanas con arcos en madera, consta de una área que funge de sala comedor a desnivel con detalles en madera y cerámica, paredes frisadas y detalles en yeso, posee tres (03) habitaciones con sus closets, dos (02) salas de baños las cuales presentan sus piezas sanitarias completas, un área de cocina conformada por gabinetes en madera con topes en granito, lavadero y patio pequeño, el inmueble posee pisos revestidos en cerámica. Condiciones del Inmueble: En buenas condiciones de uso y habitabilidad.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente (02) horas de espera, hizo acto de presencia el ciudadano BENITO RAMON FERRER, portador de la Cedula de Identidad N° 1.935.952, quien manifestó ser el demandado de autos y residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, conjuntamente con su esposa, hijo, nuera y nietas y que dicho inmueble es el mismo ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa. Es todo.- Consecuencialmente este Tribunal deja constancia que se verificó nuevas conversaciones entre las partes de aproximadamente treinta minutos a los fines de llegar a un posible arreglo a solicitud de estas.- En este estado, presente el ciudadano JOSE LEONARDO ROJO GUTIERREZ, con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES L Y R C.A (Co-demandante de autos), conjuntamente con su apoderada judicial, abogada en ejercicio YAJAIRA LANDAETA DELGADO, plenamente identificada, expuso: Visto que en las conversaciones sostenidas con la parte demandada no se llegó a ningún arreglo, solicito nuevamente a este Tribunal Ejecutor, se sirva ejecutar la medida de secuestro exhortada y asimismo se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.-. Es Todo.- En este estado, este Juzgado deja especial constancia, que el notificado, demandado de autos, conjuntamente con la ayuda de personal contratado por la parte actora ejecutante, procedieron a retirar sus bienes muebles y enseres, que se encuentran en el inmueble en referencia, de manera voluntaria, por cuanto se les manifestó que los mismos no se encontraban afectados por la ejecución de la presente medida, la cual versa única y exclusivamente sobre el inmueble, y que colaboraron en todo momento con el Tribunal.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE TIPO CASA DE HABITACION, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, TODA VEZ QUE NO FUERON PRESENTADOS CONSTANCIAS NI RECIBOS DE CONSIGNACIONES DE CANONES DE ARRENDAMIENTO EMANADAS DE ALGUN JUZGADO DE MUNICIPIO, QUE EN DADO CASO DARIA LUGAR A LA ABSTENCION DE PRACTICAR LA MISMA TAL Y COMO SE DESPRESNDE DEL NUMERAL TERCERO DEL PRESENTE DESPACHO DE EXHORTO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA AL SECUESTRATARIO JUDICIAL NOMBRADO, CIUDADANO JOSE LEONARDO ROJO GUTIERREZ, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES L Y R, C.A (CO-DEMANDANTE DE AUTOS Y PROPIETARIA DEL INMUEBLE), QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, LIBRE DE PERSONAS Y DE BIENES; ADVIRTIÉNDOLE DE IGUAL MANERA A LA DEPOSITARIA NOMBRADA Y JURAMENTADA, QUE DEBERÁ CUIDARLO COMO UN BUEN PADRE DE FAMILIA, SUJETÁNDOSE A LAS REGLAS PROPIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE DEPÓSITO JUDICIAL PERTINENTES PARA EL CASO QUE NOS OCUPA Y QUEDO IMPUESTO DE SUS OBLIGACIONES. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL NOTIFICADO, DEMANDADO DE AUTOS, PROCEDIERON A RETIRAR VOLUNTARIAMENTE SUS BIENES MUEBLES Y ENSERES, CON AYUDA DE PERSONAL CONTRATADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, TODA VEZ QUE SE LE INDICÓ QUE LOS MISMOS NO SE ENCONTRABAN AFECTADOS POR LA MEDIDA DE SECUESTRO Y FUERON LLEVADOS AL LUGAR POR ELLOS INDICADO. TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL NOTIFICADO (HIJO DEL DEMANDADO DE AUTOS),
EL DEMANDADO DE AUTOS,
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y SECUESTRATARIO JUDICIAL,
LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,
EL PERITO,
LA SECRETARIA
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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