Comisión No. 3122/2010

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
200° y 151°
En el día de hoy, miércoles diecinueve (19) de mayo del año dos mil diez (2010), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana LELITZA MARGARITA MORALES MORALES, portadora de la Cédula de Identidad No. V-16.921.556, en contra del ciudadano NOLBERTO JOSÉ PUSSHAINA, portador de la Cédula de Identidad No. V-19.646.502, llevado en el expediente No. 17125, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa VILVA, ubicada geográficamente en las Cruces, vía El Mojan, en jurisdicción del Municipio Mara del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Yeudys González, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 19.809.537, en su condición de Jefe de Personal de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo, que perciba el demandado de autos, ciudadano NOLBERTO JOSÉ PUSSHAINA, portador de la Cédula de Identidad No. V-19.646.502, como Despachador en la empresa Vilva, ubicada geográficamente en las Cruces, vía El Mojan, en jurisdicción del Municipio Mara del Estado Zulia.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos y útiles escolares, que le pueda corresponder al referido ciudadano para su hijo.- D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las prestaciones sociales y fideicomiso, que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano NOLBERTO JOSÉ PUSSHAINA, antes identificado, por retiro, despido, jubilación o muerte, y/o cualquier situación que dé por terminada la relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana LELITZA MARGARITA MORALES MORALES, portadora de la Cédula de Identidad No. V-16.921.556; y la cantidad establecida en el literal “D” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. Solo se reciben Cheques MARTES y JUEVES, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la causa.- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.-Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano reclamado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa. Siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--


EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.


EFR/mvg/ori*
Com. 3122/2010