REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° Y 151°
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Cinco (05) de Mayo dos mil diez (2.010), siendo las Nueve y treinta, horas de la mañana (09:30 a.m.), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del CASINO MARUMA, ubicadas en la Circunvalación N° 2, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana YOISBEL LEANYS QUEVEDO MANRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.895.960, contra el ciudadano YAN FRAN AGUIAR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.377.962, a favor de los niños: de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): MARIÓN REYES, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.307.472, y quien dijo proceder con el carácter de COORDINADOR DE RECURSOS HUMANOS de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario que devenga el ciudadano YAN FRAN AGUIAR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.377.962, como Trabajador, al servicio del CASINO MARUMA; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Utilidades o Bonificaciones especiales que le puedan corresponder al ciudadano antes mencionado y D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares que le puedan corresponder al ciudadano antes mencionado. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana YOISBEL LEANYS QUEVEDO MANRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.895.960, en Cheque de Gerencia y la cantidad retenida en el Literal “B”, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, (Expediente N° 17008). Solo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no como Trabajador, al servicio del CASINO MARUMA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” y “D” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Nueve y cuarenta horas de la mañana (09:40 a.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL:


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA TEMPORAL:


BELKIS QUINTERO FRANCO



GDOA/nlr.
Comisión N° 4527-2010.-