Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre

Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los
Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco
Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
200° Y 151°

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veintiocho (28) de Mayo de dos mil diez (2.010), siendo las nueve y treinta (09:30Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la CAJA REGIONAL DE LOS SEGUROS SOCIALES-REGION OCCIDENTAL, ubicadas en la avenida principal Delicias, calle 89 con 15, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA (OBLIGACION DE MANUTENCION), seguido por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA FLORES SALAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.301.678, contra el ciudadano HEBERTO ANTONIO ROMERO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.305.442, obrando a favor de las niñas: de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): FELQUI LOPEZ MEDINA, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.810.396, y quien dijo proceder con el carácter de ASISTENTE ADMINISTRATIVO de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) quincenales, el cual serán descontados del sueldo/salario que devenga el ciudadano demandado HEBERTO ANTONIO ROMERO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.305.442, como INTENSIVISTA al servicio del HOSPITAL “ADOLFO PONS”, adicional al monto a retener antes descrito se ordena retener la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES /Bs.200,00) mensuales a razón de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) quincenales hasta cubrir la suma de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.2.266) por concepto de pensiones alimentarías atrasadas. SEGUNDO: Se ordena retener del Bono Vacacional o vacaciones la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.2.266) que le pueda corresponder al reclamado de autos por pensiones adeudadas. TERCERO: Se ordena retener la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo) dicho monto será descontado de las utilidades o remuneración especial de fin de año, adicional al monto indicado se ordena retener la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs,2.266) por pensiones atrasadas, el total de lo adeudado por el ciudadano HEBERTO ANTONIO ROMERO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.305.442 , es la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.6.800,oo) por concepto de pensiones atrasadas (Obligación de Manutención) - Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los numerales PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana MAYRA ALEJANDRA FLORES SALAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.301.678, o remitirlas al Juzgado Comitente TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, (Expediente N° 10264). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no INTENSIVISTA al servicio del HOSPITAL “ADOLFO PONS”; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Ejecutivamente los conceptos antes señalados en los numerales PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las nueve y cuarenta (09:40Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:
ABG. ANAIS VILLALOBOS V.



GO/belkis q.*.
Comisión N° 4548-2010.-