REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° Y 151°
En horas de Despacho del día de hoy, Veintiséis (26) de Mayo del año dos mil diez (2010), siendo las diez y diez (10:00Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la empresa BLINDADOS DEL ZULIA, ubicadas en la avenida 4 Bella Vista, Sector Zapara, diagonal a la Antigua Suiza, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana SUMARY ELENA MARTINEZ ATENCIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.496.661, contra el ciudadano JOSE RAMON CHOURIO QUINTERO, titular de la cédula de identidad No V- 13.123.879, a favor de los niños: de autos.- Presente el (la) ciudadano(a) VANESSA NAVARRO LEAL, Venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.920.842, y quien dijo proceder con el carácter de Asistente Administrativo de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las prestaciones sociales y fidecomiso que le pueda corresponder al reclamado de autos, ciudadano JOSE RAMON CHOURIO QUINTERO, titular de la cédula de identidad No V- 13.123.879, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como GUARDIAN DE VALORES, al Servicio de la Empresa BLINDADOS DEL ZULIA. Las cantidades a retener en los conceptos antes mencionados, deberán ser remitidos en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02, (Expediente N° 16599). En este estado el o (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no GUARDIAN DE VALORES, al servicio de la Empresa BLINDADOS DEL ZULIA, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente, los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y quince (10:15Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA


EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.




GDO/nlr.-
Comisión N° 4555-2010.