REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200 y 151
Comisión No. 4533-2010
En horas de Despacho del día de hoy, lunes veinticuatro (24) de mayo del año dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE RAMON PERALTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 13.449, con el carácter acreditado en actas y, presente en este acto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas del Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, ubicado en el Centro Comercial Clodomira, segundo piso, situado en la calle 72, con avenida 4 (antes Bella Vista), en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue el abogado JOSE RAMON PERALTA, titular de la cédula de identidad No. 4.705.261, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano OSCAR CHANG, titular de la cédula de identidad No. 19.179.840, en contra del ciudadano MIGUEL CHIN, titular de la cédula de identidad No. 13.590.696, todos identificados en expediente No. 12.954. Presente el ciudadano LUIS ALFREDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.825.156, quien se identificó como registrador del Registro Mercantil donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución. En este estado, presente el actor, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargadas preventivamente diecisiete mil (17.000), acciones, pertenecientes al demandado MIGUEL CHIN, como accionista de la sociedad mercantil FUEGOS ARTIFICIALES MATURIN COMPAÑÍA ANONIMA (FUARMACA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de Agosto de 2.006, anotada bajo el No. 08, tomo 69-A, expediente No. 38.728; y pido al Tribunal inquiera al notificado el mencionado expediente, y se le haga saber que debe de abstenerse de registrar, otorgar o darle curso a cualquier documento que se presente en el expediente en cuestión”. Acto seguido, el Tribunal procede a requerir al notificado exhiba el expediente de la empresa antes referida. Acto seguido el notificado ciudadano LUIS ALFREDO RIVAS, antes identificado, en su condición de Registrador del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, coloca a disposición del Tribunal el expediente de la empresa FUEGOS ARTIFICIALES MATURIN COMPAÑÍA ANONIMA (FUARMACA). Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del endosatario en procuración presente en este acto y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede a embargar preventivamente: Las diecisiete mil (17.000) acciones nominativas, con un valor nominal de Un Bolívar Fuertes (BsF.1,oo), cada una, que aparecen a nombre del demandado, ciudadano MIGUEL CHIN, en la Sociedad Mercantil FUEGOS ARTIFICIALES MATURIN COMPAÑÍA ANONIMA (FUARMACA), domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de Agosto de 2.006, bajo el Nro. 08, Tomo 69-A, expediente No.38.728. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en cumplimiento a la comisión que le ha sido conferida, y actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y, por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, las diecisiete mil (17.000) acciones que le corresponden al demandado en la empresa antes identificada, hasta cubrir la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 17.000,oo), que corresponde a la suma del valor nominal de cada una de ellas. Así mismo se hace del conocimiento de la persona notificada que debe estampar la nota correspondiente en el expediente signado con el No. 38.728, nomenclatura de este registro. En este estado, presente el endosatario en procuración, abogado JOSE RAMON PERALTA, expuso: “Solicito al Tribunal Ejecutor remita la presente comisión al Juzgado de la causa, reservándome el derecho de solicitarle al comitente un nuevo despacho de comisión, por cuanto con el monto embargado el día de hoy, no se cubrió la cantidad decretada por el Juzgado de la causa”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el actor, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. De la presente acta, se expiden tres (3) copias firmadas en original con el sello húmedo del Tribunal, una se le hace entrega al notificado, la segunda a la actora, y la tercera para la carpeta de archivo de este Despacho. Este acto terminó a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), leyéndose y conformes firman
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-

EL ENDOSATARIO EN PROCURACION.


EL NOTIFICADO – REGISTRADOR
MERCANTIL TERCERO



LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS