REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° Y 151°
En horas de Despacho del día de hoy, Veintiuno (21)de Mayo del año dos mil diez (2010), siendo las Once y cuarenta (11:40) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas del SISTEMA REGIONAL DE SALUD, ubicadas estas en la Avenida La Universidad, esquina Grano de Oro, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por la ciudadana MEILIN CHACIN RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.756.197, contra el ciudadano GUILLERMO ANTONIO ACOSTA FLORES, titular de la cédula de identidad No V- 4.757.305.- Presente el (la) ciudadano(a) NILZA SANCHEZ VALECILLOS, Venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.763.592, y quien dijo proceder con el carácter de JEFE DE DEPARTAMENTO de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y fidecomiso que le puedan corresponder al reclamado de autos, ciudadano GUILLERMO ANTONIO ACOSTA FLORES, titular de la cédula de identidad No V- 4.757.305, como MEDICO ESPECIALISTA I del Sistema Regional de Salud, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos antes mencionados, deberán ser remitidos en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (Expediente N° 47.497). En este estado el o (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no MEDICO ESPECIALISTA I del Sistema Regional de Salud, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente, los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las once y cincuenta (11:50Am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
GDO/nlr.-
Comisión N° 4544-2010.
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