Comisión N° 4530-2010
Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre

Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los
Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco
Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
199° Y 151°

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes veintiuno (21) de Mayo de dos mil diez (2.010), siendo las once (11:00Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la empresa INVERSIONES TRICOBAN, S.A., ubicadas en la Zona Industrial, Primera Etapa, avenida 58, Galpón 140-415 en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana NEYLA ROSA GALLARDO SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.792.275, contra el ciudadano RENNY ERIC LARRAZABAL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.776.620, obrando a favor y único interés de los niños: de autos y uno Concebido.- Presente el (la) ciudadano(a): ADRIANA SALAZAR GONZALEZ, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.706.212, y quien dijo proceder con el carácter de Presidente de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano RENNY ERIC LARRAZABAL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.776.620, como mensajero de la empresa INVERSIONES TRICOBAN, S.A.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de vacaciones o bonos vacacionales.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano RENNY ERIC LARRAZABAL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.776.620, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana NEYLA ROSA GALLARDO SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.792.275, y las retenidas en el Literal “E”, deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, (Expediente N° 16344). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Trabajador al servicio de la empresa INVERSIONES TRICOBAN, S.A.; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las once y diez (11:10Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO




EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:
ABG. ANAIS VILLALOBOS V.



GO/asm*.
Comisión N° 4530-2010.-