COMISION No. 4515-2010
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200 Y 151
En horas de Despacho del día de hoy, jueves veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la ciudadana CARMEN TERESA CAMARILLO VIUDA DE ESTRADA, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° 3.454.006, parte actora, asistida en este acto por la Abogada NINOSKA CHIQUINQUIRA CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.039, ambas presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un Apartamento signado con el N° 2-B, ubicado entre la Circunvalación 2 y la avenida 15 J, piso 2 del Edificio VILLA CLARA I del Conjunto Residencial VILLAS DELICIAS, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Secuestro decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la ciudadana CARMEN CAMARILLO VIUDA DE ESTRADA, contra el ciudadano LEO RODRIGUEZ DIAZ, expediente No. 03201. Ya constituido el tribunal en el sitio antes indicado, se procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como LEO ENRIQUE RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.993.815, demandado de autos, y manifestó ocupar el inmueble, y a quien se le concedió un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- En este estado, presente la ciudadana CARMEN CAMARILLO VIUDA DE ESTRADA, antes identificada, asistida por la abogada NINOSKA CHIQUINQUIRA CARRASQUERO, expuso: “ Verificada la notificación correspondiente, pido al Tribunal proceda a practicar la medida de secuestro preventiva para cuya ejecución fuere comisionado, designando al efecto experto para que determine el inmueble objeto de la medida, y designada como he sido por el Tribunal de la causa, como secuestrataria judicial del inmueble, pido se me tome el debido juramento de Ley”. El tribunal visto el pedimento formulado por la actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el Tribunal de la causa, y recaída en la demandante CARMEN TERESA CAMARILLO VIUDA DE ESTRADA ya identificada, presente dicha ciudadana e impuesta del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo”. El Tribunal la juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la actora presente en este acto, con el asesoramiento del practico designado y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a secuestrar preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por un Apartamento signado con el N° 2-B, ubicado entre la Circunvalación 2 y la avenida 15 J, piso 2 del Edificio VILLA CLARA I del Conjunto Residencial VILLAS DELICIAS, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 Mts 2) y se encuentra comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada lateral hacia la Circunvalación 2 y con calle de servicio intermedia; SUR: Hacia el apartamento 2-A y con pared medianera intermedia; ESTE: Fachada posterior hacia el apartamento 2C y vació intermedio; OESTE: Fachada principal hacia el lote de estacionamiento Nº 2. El apartamento objeto de la presente medida, consta de sala, comedor, cocina, pasillo de circulación, lavadero, cuatro (4) habitaciones, tres de estos con dos closet empotrados con puertas de madera y tres salas sanitarias; construido con techos de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de cerámica, ventanas de aluminio y vidrio con protecciones de hierro y puerta de madera con protección de hierro en su entrada principal. Dicho inmueble se encuentra en Regular estado de conservación.- Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), se hizo presente el abogado en ejercicio y de este domicilio OLMEDO RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 20.360, el Tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución, y este manifestó ser el abogado asistente del demandado de autos. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE el inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la actora-secuestrataria judicial designada, quien lo recibe en este acto completamente desocupado, por cuanto el demandado notificado en este acto retiro sus bienes mueble y enseres personales por su cuenta y bajo su total responsabilidad, y el traslado de los mimos se hizo bajo su supervisión. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.), leyéndose y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.

LA ACTORA- SECUESTRATARIO JUDICIAL Y SU ABOGADA ASISTENTE:


EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE:

EL EXPERTO

LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V