Comisión No. 4507-2010
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLAS Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200 y 151
En horas de Despacho del día de hoy, lunes diecisiete (17) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09.20 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio JESUS ANGEL SOCORRO PERRONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.557, en su carácter de apoderado judicial del demandante de autos y, presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por una casa destinada a vivienda unifamiliar, ubicada en la calle 19E (antes Villanueva), del Barrio Los Andes, signada con el No. 107A-173, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida preventiva de secuestro decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA, sigue el ciudadano JOAQUIN SEGUNDO ALBANO GALLARDO, contra el ciudadano EURO JESUS VILLALOBOS VILLALOBOS, ambos identificados en expediente que cursa ante el Tribunal de la causa, signado con el No.2.213-10.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como EURO JESUS VILLALOBOS VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.356.284, demandado de autos, y manifestó ocupar el inmueble objeto de la medida, ciudadano este a quien se le concedió un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente el apoderado actor, abogado JESUS ANGEL SOCORRO, expone: “Verificada la notificación correspondiente, pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida preventiva de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado, y a tal fin, solicito designe practico para que determine el inmueble en cuestión”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestratario judicial hecha por el tribunal de la causa y recaída en el demandante ciudadano JOAQUIN SEGUNDO ALBANO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.819.273, representado en este acto por su apoderado judicial Abogado JESUS ANGEL SOCORRO, presente dicho abogado e impuesto del cargo recaído en su mandante, expuso: “En nombre de mi mandante acepto el cargo”. EL Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “Lo juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a secuestrar preventivamente el inmueble donde se encuentra constituido, formado por una casa destinada a vivienda unifamiliar, ubicada en la calle 19E (antes Villanueva), del Barrio Los Andes, signada con el No. 107A-173, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide cincuenta metros (50 mts), y linda con propiedad que es o fue de Rafael Fuenmayor. SUR: Mide cincuenta metros (50 Mts), y linda con propiedad que es o fue de Miguel Ariza. ESTE: Mide veintiséis metros (26 Mts), y linda con propiedad que es o fue de Jesús Atencio, y OESTE: Vía pública, su frente. El inmueble objeto de la presente medida consta de porche, sala, comedor, cocina, lavadero, dos habitaciones, y una sala sanitaria, y garaje; construida con techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cemento requemado de color rojo, ventanas de hierro y vidrio con protecciones de hierro, puertas de madera y hierro con protección de hierro en su entrada principal y su fondo; cercado con bloque blanco su frente, con puerta de garaje y entradas de hierro. Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, declara formalmente secuestrado preventivamente el inmueble donde esta constituido y anteriormente determinado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo pone en posesión de la parte actora-secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de su apoderado judicial, lo recibió completamente desocupado, por cuanto el demandado notificado en este acto retiro del inmueble sus bienes mueble y enseres personales, bajo su total responsabilidad, y el traslado de los mismo se hizo bajo su supervisión. Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 pm), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
EL APODERADO ACTOR-SECUESTRATARIO JUDICIAL:
EL EXPERTO: EL DEMANDADO.
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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