COMISION No. 4503-2010
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200 y 151
En horas de Despacho del día de hoy, jueves trece (13) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 61.920, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, y presente en este acto; se trasladó y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por una casa signada con el No. 16-30, nomenclatura municipal No. 92A-48, ubicada en la manzana 05 de la Urbanización Santa Fe, primera etapa, avenida 78, situada en el Sector conocido como Club Hípico o El Pedregal, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; con el objeto de practicar la medida de entrega Material, decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la ciudadana YOANNY ATENCIO DE CABRERA, contra la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO MARKUS C.A., expediente No.2.631-2009. - Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como ELIZABETH MARIA NIETO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.397.582, ciudadana esta que permitió el acceso de manera voluntaria al interior del inmueble, e informó que tenia sus pertenencias embaladas para mudarse. El Tribunal hace constar que se le concedió a la notificada en este acto, un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de la constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente el apoderado actor, abogado Ángel Mendoza, expuso: “Verificada la notificación correspondiente y ya constituido el Tribunal en el inmueble objeto de la medida, pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida de Entrega Material para cuya ejecución fuere comisionado, y a tal fin solicito proceda a designar practico para que determine el inmueble objeto de la medida”. El Tribunal, visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del abogado ANGEL MENDOZA, con el carácter de autos y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a hacerle entrega a la ciudadana YOANNY ATENCIO DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.704.728, representada en este acto por su apoderado judicial antes identificado, el inmueble en el cual se encuentra constituído, y a tal efecto, el practico designado lo identifica de la siguiente manera: “ Tratase de un inmueble constituído por una casa signada con el No. 16-30, nomenclatura municipal No. 92A-48, ubicada en la manzana 05 de la Urbanización Santa Fe, primera etapa, avenida 78, situada en el Sector conocido como Club Hípico o El Pedregal, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; la parcela de terreno sobre la cual se encuentra constituida la casa antes señalada tiene un área aproximada de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts2), comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: En veinte Metros (20 Mts) , con la parcela No. 05-29. SUR: En veinte metros (20 Mts), con parcela No. 05-31. ESTE: En Seis Metros (6 Mts), con la avenida 78 y, OESTE: En seis metros (6 Mts), con la parcela No. 05-05. El inmueble objeto de la presente medida consta de: Sala, comedor, cocina, lavadero, pasillo de circulación, dos habitaciones con closets empotrados, y dos salas sanitarias; construido con techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de granito; ventanas de aluminio y vidrio con protecciones de hierro, puertas de madera con protección de hierro en su entrada principal, con garaje sin cerca en su frente. Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación, y es el mismo que aparece identificado en el Despacho de Comisión”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente entregado a la ejecutante, ciudadana YOANNY ATENCIO DE CABRERA, ya identificada, representada en este acto por su apoderado judicial, abogado ANGEL MENDOZA, el inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, ciudadana ésta que lo recibió en este acto, completamente desocupado. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a la doce y diez de la tarde (12:10 pm) leyéndose y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
EL APODERADO ACTOR: LA NOTIFICADA:
EL PRÁCTICO:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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