Comisión No.4510-2010.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200 Y 151
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes diez (10) de Mayo de dos mil diez (2010), siendo las nueve (09:00Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los Abogados en ejercicio y de este domicilio ALBERTO JOSE ATENCIO y SABINA URBANO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.37.837 y 33.748, respectivamente, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, ESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble conformado por un local de oficina ubicada en el barrio Primero de Mayo, avenida 22, Edificio Turimiquire, planta baja, con nomenclatura municipal visible No.79-40, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la SOCIEDAD MERCANTIL ESTACION DE SERVICIO CARIBE COMPAÑÍA ANONIMA (E/S CARIBE), contra la ciudadana CLEMENTINA ROCCA TORTI, titular de la cedula de identidad No. 5.848.050, en expediente signado con el No.2226.- Ya constituido el Tribunal en el sitio señalado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente quien se identifico como CLEMENTINA ROCCA TORTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.848.050, demandada de autos, a la que este Tribunal le informo que podía comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista.- Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa Depositaria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de los apoderados actores presentes en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a EMBARGAR PREVENTIVAMENTE, el vehiculo que se encuentra estacionado en el sitio donde está constituido, el cual presenta las siguientes características: PLACA: AA474HG; MARCA: MITSUBISHI; AÑO: 2008; COLOR: NEGRO; SERIAL DE CARROCERIA: JMY0RK8608J000191; SERIAL CHASIS: JMY0RK8608J000191; MODELO: MONTERO SPORT/GLS 3.0L 4X2A/; SERIAL DEL MOTOR: 6G72TH4862; TIPO: SPORT WAGON; CLASE: CAMIONETA; USO: PARTICULAR.,cojines forrados en tela color gris con radio y CD original con aire acondicionado, cuatro cauchos en servicio con rines magnesio en buen estado.- En este estado presente la parte demandada ciudadana CLEMENTINA ROCCA TORTI, antes identificada, asistida en este acto por el Abogado ELLERY FERRER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.V-7.613.955, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.23.005, expuso: Me doy por citada, intimada, notificada y emplazada para todos y cada uno de los actos del presente Juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio, y a los fines de dar por terminado el presente Juicio ofrezco como pago único a la parte demandante Sociedad Mercantil Estación de Servicio Caribe Compañía Anónima (E/S Caribe), y representada en este acto por sus apoderados Judiciales Abogados ALBERTO JOSE ATENCIO y SABINA URBANO, plenamente identificados, un vehiculo de mi única propiedad según certificado de registro de vehiculo emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Ministerio de Infraestructura de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual ha sido identificado por el Perito designado en este acto por el Tribunal.- En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte demandante, Abogados ALBERTO ATENCIO y SAB SINA URBANO, ya identificados, expusieron: En nombre de nuestra representada, aceptamos el convenimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, y declaramos recibir el vehiculo en las condiciones arriba identificadas.- Ambas partes solicitan al Juzgado de la Causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se archive el expediente visto el cumplimiento total de las obligaciones asumidas en este acto por la parte demandada; asimismo, solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se abstenga de ejecutar la presente Medida de Embargo Preventivo y ordene remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa, y releve a la depositaria judicial designada de toda responsabilidad.- El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se Abstiene de ejecutar la presente Medida Preventiva de Embargo y ordena la remitir la presente Comisión con sus resultas al Juzgado de la Causa, asimismo se releva de toda responsabilidad a la Depositaria Judicial designada.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las diez horas de la mañana (10:00am), leyéndose y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO

LOS ACTORES:







LA NOTIFICADA, DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:



EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA





LA SECRETARIA ACCIDENTAL
BELKIS QUINTERO FRANCO